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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Cuba (Ratification: 1975)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2014
  2. 1997

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno en la cual se comunican informaciones en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión.

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios señalaba que el artículo 225 del Código de Trabajo prohíbe el empleo de menores de 18 años de edad sólo en trabajos subterráneos o en trabajos que entrañen la manipulación de sustancias que puedan afectar su estado general de salud o desarrollo. A este respecto, la Comisión señalaba que esta disposición no tenía la amplitud necesaria para abarcar toda clase de empleo o trabajo que pudiese poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes, según se requiere en el Convenio. El Gobierno responde que en la práctica el artículo 225 del Código también se utiliza para prohibir otras clases de trabajos que puedan afectar el desarrollo integral de los jóvenes (salud, seguridad y moralidad). En consecuencia la Comisión espera que el Gobierno podrá plasmar esta práctica, revisando el tenor del artículo 225 del Código de Trabajo para que prohíba el empleo de menores de 18 años en toda clase de trabajos que por su naturaleza o las circunstancias en que se desempeñen pueda poner en peligro su salud, seguridad o moralidad.

Artículo 3, párrafo 3. La Comisión toma nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno no indican sin embargo las medidas específicas tomadas o previstas para garantizar la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes menores de 17 años admitidos en ciertos trabajos peligrosos o penosos. Sírvase indicar también si esta clase de personas han recibido una instrución específica o formación profesional adecuada en la rama de actividad pertinente.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de la legislación que hace surtir efectos al Convenio, proporcionando estadísticas sobre las inspecciones realizadas, infracciones observadas y sanciones impuestas, según se pide en este punto del formulario de memoria relativo a este Convenio.

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