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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y observa que la misma informa acerca del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la queja formulada contra Nicaragua en relación con los Convenios núms. 87, 98 y 144.

La Comisión toma buena nota de que el Gobierno indica que ha elaborado un proyecto de Código de Trabajo, atendiendo a las observaciones de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Encuesta y de asesores de la OIT. Asimismo, en lo relativo a la consulta tripartita prevista en el Convenio núm. 144, el Gobierno informa que se ha hecho extensivo el tripartismo a diferentes actividades de carácter laboral.

En este sentido, la Comisión recuerda al Gobierno sus observaciones, respecto de una parte, a la necesidad de derogar el decreto núm. 530 del 24 de septiembre de 1980, cuyo artículo 1.o dispone que las convenciones colectivas, para entrar en vigor, deberán necesariamente ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo, y de otra parte, a la necesidad de promover la negociación colectiva, debiendo las autoridades abstenerse de toda intervención o remover todo obstáculo que pudiera restringir la libre conclusión de convenciones colectivas, inclusive a distintos niveles. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno, que en lo referido a las intervenciones sucesivas de los poderes públicos en las negociaciones de los salarios, es preferible la persuasión a la imposición, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva indicar las medidas existentes para establecer la autonomía de las partes en los procedimientos de negociación de los aumentos salariales.

La Comisión invita al Gobierno a que le envíe una copia del proyecto de Código del Trabajo mencionado. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima reunión podrá constatar resultados concretos en cuanto a la puesta en conformidad de la legislación con el Convenio, contemplándose en el futuro Código Laboral las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Encuesta en su informe.

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