National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su anterior observación, la Comisión había tomado nota de que la parte reglamentaria del proyecto del Código de Trabajo, contenía disposiciones para dar efecto a varias disposiciones del Convenio que hasta el momento no se habían aplicado en la legislación nacional. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el proyecto comunicado por el Gobierno establecía mejoras sobre los siguientes puntos: de conformidad con el artículo 3 del Convenio, se efectuarán consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores respecto a la concesión de exenciones temporeras por parte de los inspectores del trabajo, en virtud del artículo 502 del proyecto de reglamento; también serán menesteres medidas, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, para asegurar los medios adecuados de protección personal para los trabajadores que puedan entrar en contacto con benceno líquido o con productos que contengan benceno. La Comisión toma nota con interés de que, según la declaración del Gobierno en su última memoria, se han tenido en cuenta estos comentarios en el último proyecto de la parte reglamentaria del Código de Trabajo. La Comisión espera de nuevo que se adopte en un futuro muy próximo un proyecto enmendado y que, en su forma final, dé pleno efecto al Convenio.