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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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I. 1. Parte I. (Disposiciones generales) Artículo 6 del Convenio (en relación con los artículos 10, 11, 17, 18, 23 y 24). En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado que se comunicasen informaciones y copias de los estatutos de las cajas complementarias de la seguridad social. Dado que la Oficina no recibió los textos legales a que el Gobierno hace alusión en su memoria, la Comisión le ruega que tenga a bien comunicar nuevamente dichos textos.

2. Parte V (Cálculo de los pagos periódicos). Artículos 26 y 27 (en relación con los artículos 10, 17 y 23). En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos al nivel de las prestaciones periódicas previstas en los artículos 10, 17 y 23 del Convenio, el Gobierno comunica el Estudio matemático actuarial sobre el régimen básico de pensiones 1991-1995 adoptado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social. La Comisión toma nota de dicho Estudio. Toma nota igualmente con interés del texto del decreto supremo núm. 22578 de 13 de agosto de 1990 que introduce, de conformidad con sus artículos 12 a 15, una renta mínima nacional equivalente a un salario mínimo nacional y prevé nuevas disposiciones para la determinación de las prestaciones de sobrevivientes. La Comisión observa empero que las informaciones que figuran en el Estudio matemático actuarial no le permiten apreciar si se alcanza la cuantía prescrita por el Convenio para las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La Comisión, sin embargo, ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 130, según la cual tiene la intención de solicitar en relación con este punto, la asistencia del Consejero Regional en seguridad social de la OIT para América Latina. La Comisión espera, por consiguiente, que con el concurso del Consejero Regional, el Gobierno podrá comunicar las informaciones solicitadas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración bajo los artículos 26 ó 27, según se recurra a una u otra de estas disposiciones.

3. Artículo 29. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el reajuste de las pensiones básicas para el sector pasivo. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones solicitadas, bajo esta disposición del Convenio, por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

II. En relación con el proyecto de nuevo Código de Seguridad Social, el Gobierno indica que éste se halla en etapa de revisión en las comisiones técnicas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso Nacional. El Gobierno agrega, empero, que a raíz de los cambios estructurales que se han propuesto para el sistema de seguridad social en Bolivia, se descarta su aprobación y puesta en vigencia. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones en sus próximas memorias en relación con las reformas estructurales mencionadas, así como sobre los progresos eventuales en la adopción del Código.

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