National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones legislativas o reglamentarias que den efecto a las disposiciones del Convenio. En varias ocasiones, el Gobierno se refirió a la adopción del Reglamento General de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que debía dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión había tomado igualmente nota de que estaba en preparación el Reglamento de servicios médicos de empresa.
La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha indicado en su memoria que el Reglamento General de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, así como el específico para el reconocimiento médico de los menores de la industria, están en proceso de elaboración a pesar de los escasos recursos humanos, materiales y técnicos disponibles. La Comisión espera que los mencionados reglamentos sean adoptados en un futuro muy próximo y que el Gobierno comunicará una copia una vez que hayan sido promulgados.