National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1990, así como de las informaciones comunicadas a la 78.a reunión de la Conferencia (junio de 1991), y de la discusión en la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota, según las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes de la OCDE, que en 1990 ha ocurrido una reducción de la tasa de desempleo, que ha pasado de 12 por ciento a 11 por ciento. Pese a esta reducción global, subsisten disparidades considerables entre las regiones, los sexos y los grupos de edad, que siguen afectados de modo muy desigual por el desempleo. La dispersión regional de las tasas de desempleo sigue siendo considerable: aunque el Sur se haya beneficiado de una reducción sensible de la tasa de desempleo de 21,1 por ciento a 19,7 por ciento, dicha tasa sigue siendo tres veces más elevada que en el Norte del país. La tasa de desempleo se eleva a 17,1 por ciento en el caso de las mujeres, en comparación con 7,3 por ciento en el caso de los hombres, a pesar de que sigue siendo baja la tasa de participación de las mujeres en la actividad. Es particularmente elevada entre los jóvenes (33,6 por ciento para las edades 14-24 años en 1989). La importancia del desempleo de larga duración, que representa más de dos tercios del desempleo total, es tanto más un motivo de preocupación por el hecho de que casi 60 por ciento de los desempleados de larga duración son jóvenes. Todos estos indicios dan testimonio de la persistente gravedad del problema del desempleo estructural. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera, en su próxima memoria, los datos disponibles sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo, tanto a nivel global como en lo que atañe a las categorías específicas de trabajadores, incluidos, como lo había solicitado en una anterior observación, los trabajadores migrantes.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce plenamente la necesidad de aplicar políticas activas capaces de actuar sobre los motivos estructurales del desempleo. En este respecto, toma nota con interés de la información según la cual los fondos asignados a los programas de política activa del empleo han aumentado considerablemente en estos últimos años. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de las medidas aplicadas, que la Comisión ya ha señalado en sus comentarios anteriores, y entre las cuales figuran incentivos financieros para la creación de empleos en favor de las empresas del Sur, el empleo de tiempo parcial de los jóvenes para la ejecución de trabajos de interés colectivo, la participación del Fondo de reabsorción del desempleo en la financiación de las inversiones creadoras de empleos, la asistencia financiera y técnica a la creación de empresas para jóvenes en el Sur. La Comisión toma nota con interés de la importancia creciente de los contratos de formación-trabajo, de los que más de medio millón de jóvenes se han beneficiado en 1990, así como de los proyectos del Gobierno encaminados a aumentar el número de beneficiarios mediante una prórroga del límite de edad, a fomentar la transformación de dichos contratos en contratos de trabajo permanentes y a completarlos mediante contratos de preparación para el empleo destinados señaladamente para jóvenes de 15 a 25 años. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los distintos programas aplicados, así como sobre las disposiciones tomadas a fin de evaluar sus efectos en el empleo de los grupos beneficiarios y en otros grupos de la población activa.
3. El Gobierno indica que, para luchar de modo eficaz contra el desempleo en el Sur, es preciso superar la óptica de las intervenciones de urgencia de carácter extraordinario, que ha dado pruebas de ser insuficiente, para adoptar un planteamiento de desarrollo integrado, de conformidad con la política activa de gestión del mercado de trabajo. Se declara convencido de la necesidad de vincular las iniciativas destinadas a la reducción del desempleo y al desarrollo de los recursos humanos con medidas más generales relativas al dinamismo de los factores de producción. La Comisión toma nota de dichas declaraciones e invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas de política económica general tomadas o previstas, principalmente en las esferas de la política de las inversiones, de la política fiscal y de la política de desarrollo regional, como consecuencia de esta orientación de su política del empleo. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la coordinación de las políticas de la educación y de la formación con las perspectivas del empleo, habida cuenta de las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 142 y de los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de dicho Convenio.
4. La Comisión toma nota de la celebración, en marzo de 1991, de un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo global del Sur. De modo más general, señala con interés, según la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que los procedimientos de consulta que existen entre el Gobierno y los partícipes sociales en lo que atañe a las políticas del empleo parecen funcionar de modo satisfactorio. La Comisión no duda de que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre el modo en que el conjunto de los representantes de los medios interesados son consultados respecto a las políticas del empleo.
5. En síntesis, la Comisión toma nota en el sentido de sus comentarios anteriores relativos al impacto de las medidas tomadas sobre la situación del empleo, de la conclusión a la que llegara la Comisión de la Conferencia, en junio de 1991, según la cual las medidas tomadas en el marco de la política del empleo no habían permitido, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, remediar la situación del empleo calificada de "motivo de constante preocupación", y principalmente a las diferencias entre determinadas regiones, determinados grupos de edad y los sexos. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en los plazos exigidos, tal como ya ha sido invitado por la Comisión de la Conferencia, las informaciones necesarias, principalmente sobre las medidas que sería necesario adoptar con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.