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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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I. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la última memoria del Gobierno y, en particular, de la indicación según la cual el Departamento de Radiofísica Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social está examinando actualmente las nuevas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) en noviembre de 1990 para reducir el límite de la dosis efectiva admisible en condiciones normales a 100 mSv por un período de cinco años pero permitiendo que el límite para cada año pueda llegar hasta los 50 mSv. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre este Convenio y le solicita se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para la protección efectiva de los trabajadores habida cuenta de los conocimientos actuales, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 (párrafo 1), y 6 (párrafo 2) del Convenio, así como indicar las medidas tomadas o contempladas en relación con los asuntos planteados por las conclusiones de la observación general de la Comisión.

II. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno como respuesta a su observación general de 1987 sobre las medidas a tomar en situaciones anormales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en casos de exposición especial planificada (EEP) los valores límites se han establecido en 100 mSv (10 rems) durante un año y en 250 mSv (25 rems) durante toda la vida. A este respecto la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los párrafos 16 a 27 de su observación general sobre este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas en relación con los asuntos planteados en las conclusiones de la mencionada observación general y en particular con respecto al párrafo 35, c).

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