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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Brésil (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C142

Observation
  1. 2004
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1992
Demande directe
  1. 2019
  2. 2008
  3. 1990

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a su solicitud directa anterior. La Comisión también ha tomado nota de dos comunicaciones de la Asociación "gaúcha" de Inspectores del Trabajo (AGITRA), de fecha 11 y 16 de diciembre de 1991 respectivamente, cuyas copias fueron transmitidas al Gobierno por carta de 10 de enero de 1992 recabando sus comentarios.

2. La AGITRA alega que no se aplica cabalmente ninguna de las disposiciones de fondo del Convenio. Según esta organización la precariedad de los servicios del empleo y la supresión de los órganos de coordinación a nivel de los Estados impiden que se desarrollen programas completos y concertados de orientación y formación profesional según lo exigido por el artículo 1 del Convenio. Tampoco se coordinan las actividades del sistema escolar con las demás actividades de formación y, además, se suprimió, contrariando las disposiciones del artículo 2, el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural (SENAR). Los sistemas de orientación profesional e información continuas sobre el empleo son insuficientes y no comunican ninguna de las informaciones que se prevén en los párrafos 2 y 3 del artículo 3. La reducción de los programas de formación profesional es contraria al artículo 4 y no se aplican las disposiciones del artículo 5 sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de políticas y programas. La organización sindical señala además que junto a una elevada tasa de paro existen ofertas de empleo no satisfechas y menciona las consecuencias negativas que para el nivel de calificación de la mano de obra han tenido las políticas económicas y salariales restrictivas.

3. La Comisión señala que dichas alegaciones se formulan en el contexto de una reforma administrativa, cuyos efectos fueron suprimir ciertos organismos encargados de la formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la cual se señala que la Secretaría de mano de obra y el Consejo Federal de la Mano de Obra fueron suprimidos y que los proyectos elaborados por ambos órganos han sido suspendidos. En cuanto a la supresión del SENAR, el Gobierno indica que la Cámara de Diputados aprobó la creación de un nuevo SENAR y que el proyecto está siendo actualmente examinado por el Senado.

4. Dada la insuficiencia de informaciones a su disposición y en espera de los comentarios del Gobierno sobre las alegaciones anteriores, la Comisión ha decidido aplazar hasta su próxima reunión el examen de la aplicación del Convenio, que se efectuará conjuntamente con la del Convenio núm. 122 (política del empleo). En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicarle informaciones completas sobre cada una de las disposiciones del Convenio, contestando a las preguntas que figuran en el formulario de memoria. La Comisión confía en que la memoria del Gobierno demostrará la conformidad de la política aplicada con la obligación de ampliar progresivamente los sistemas de orientación y formación profesionales (artículos 3 y 4) en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5).

[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que termina el 30 de junio de 1992.]

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