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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Pérou (Ratification: 1970)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

1. La Comisión toma nota con interés de las actividades emprendidas por la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y en particular de las conclusiones y de las recomendaciones del taller-seminario sobre las "políticas de promoción de la mujer y sus derechos". La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre las medidas que hayan sido tomadas o contempladas para dar efecto a las recomendaciones del taller-seminario, y en particular sobre las medidas tomadas para:

i) diseñar una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer sea aliviada y que la mujer pueda acceder al empleo;

ii) promover la participación de las mujeres en el sector privado y dentro del sector público (la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de mujeres empleadas en el sector público en varios niveles de responsabilidad);

iii) implementar una política educativa y promover la capacitación técnica laboral para las mujeres.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria complementaria según la cual se han logrado importantes progresos en la inserción de la mujer en el mercado de trabajo, habiéndose creado diversos mecanismos para facilitar a las mujeres una asistencia técnica, créditos y capacitación. La memoria se refiere en particular al Programa Auto-Empleo y Micro-Empresa (PRODAME) y a un programa especial de formación profesional para los jóvenes desocupados. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre los resultados de esos esfuerzos, indicando el número de mujeres que participaron en programas de este tipo.

3. La Comisión ha tomado nota de una recomendación del taller-seminario mencionado tendiente a reformular la ley de reforma agraria para que la mujer tenga igualdad en el acceso a la tenencia de la tierra. Solicita al Gobierno que informe sobre las disposiciones pertinentes de la ley de reforma agraria y que comunique el texto de la susodicha ley con su próxima memoria.

4. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo por personas que se consideran objeto de decisiones discriminatorias. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales una vez recepcionado el informe se remitirá en memoria complementaria.

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