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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Sénégal (Ratification: 1961)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que los artículos 223 y 243 del Código de la Marina Mercante castigan a los marinos por faltas a la disciplina del trabajo (desembarco irregular, negativa a obedecer tras haber sido intimado a ello) con penas de prisión que entrañan, en virtud del artículo 40 del Código Penal, el cumplimiento de un trabajo obligatorio.

El Gobierno había indicado anteriormente que las autoridades han decidido armonizar las disposiciones de que se trata con el Convenio con motivo de la revisión en curso del Código de la Marina Mercante y que, en la práctica, ninguna pena de prisión había sido pronunciada contra un marino que hubiese faltado a la disciplina del trabajo.

La Comisión toma nota de las indicaciones reiteradas del Gobierno, según las cuales las antedichas disposiciones del Código de la Marina Mercante se encuentran en curso de revisión en el marco de la reestructuración del Código de la Marina Mercante. Señalando que las disposiciones de que se trata son objeto de comentarios desde hace varios años, la Comisión formula el deseo de que el Gobierno podrá próximamente informar acerca de la adopción de las enmiendas necesarias para armonizar el Código de la Marina Mercante con el Convenio.

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