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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno por el tercer año consecutivo. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

I. 1. Artículo 6 del Convenio (en relación con los artículos 10, 11, 17, 18, 23 y 24). La Comisión había rogado al Gobierno que comunicase informaciones detalladas sobre el régimen complementario y facultativo de la seguridad social a que el Gobierno se había referido con miras a aplicar las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión también había tomado nota de que, según las informaciones suministradas por el Gobierno, actualmente todos los sectores profesionales comprendidos en el sistema boliviano de seguridad social están cubiertos por el régimen complementario. La Comisión agradecería al Gobierno que enviase a guisa de ejemplo copias de los estatutos de las cajas complementarias de la seguridad social.

2. Parte V (Cálculo de los pagos periódicos), artículos 26 y 27 (en relación con los artículos 10, 17 y 23). En sus comentarios anteriores la Comisión había rogado al Gobierno que facilitase algunas informaciones estadísticas para poder verificar si el nivel de prestaciones periódicas previstas en los artículos 10, 17 y 23 del Convenio, corresponden al porcentaje prescrito en el cuadro anexo a la parte V. Como no se han comunicado estas informaciones la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que indique:

a) si desea recurrir al artículo 26:

i) la cuantía del salario de un trabajador calificado de sexo masculino, elegido de conformidad con el párrafo 6;

ii) para cada una de las prestaciones previstas en los artículos 10, 17 y 23, la cuantía de la prestación, comprendida la cantidad pagada mediante el régimen complementario para un beneficiario tipo (a saber, un hombre con esposa y dos hijos, en caso de invalidez; un hombre con esposa en edad de pensión, en caso de vejez; una viuda con dos hijos en caso de muerte del sostén de familia), cuando el salario de dicho beneficiario o (en caso de muerte) del sostén de la familia es igual al salario de un trabajador calificado de sexo masculino;

b) si desea recurrir al artículo 27 y, siempre y cuando las prestaciones de vejez, invalidez o sobrevivientes no sean inferiores a la cuantía mínima prescrita:

i) el salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, elegido de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27;

ii) para cada una de las prestaciones previstas en los artículos 10, 17 y 23, la cuantía mínima de la prestación, comprendida la cantidad pagada mediante el régimen complementario, para un beneficiario tipo (a saber: un hombre con esposa y dos hijos, en caso de invalidez; un hombre con esposa en edad de pensión, en caso de vejez; una viuda con dos hijos en caso de muerte del sostén de familia).

3. Artículo 29. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionase, junto con sus próximas memorias, informaciones relativas a la revisión del monto de las prestaciones periódicas que están en curso de pago, previstas en los artículos 10, 17 y 23, a raíz de variaciones considerables del costo de la vida.

II. La Comisión ha sido además informada de que se ha preparado un nuevo proyecto de código de seguridad social y que está en trámite de adopción. También ha tomado nota de que este proyecto prevé la revalorización de la cuantía básica de las pensiones, así como su reajuste automático en caso de que aumenten los salarios y los precios. La Comisión espera que en un próximo futuro se adopte este nuevo código y que el Gobierno pueda comunicar en su próxima memoria las informaciones anteriormente solicitadas e indicar el progreso efectuado en cuanto a la adopción de dicho código.

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