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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Uruguay (Ratification: 1987)

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Observation
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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio y le agradecería informaciones complementarias sobre los siguientes puntos.

Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Sírvase describir todos los arreglos hechos o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier tipo de formación que necesiten los participantes en las consultas exigidas por el Convenio.

Artículo 5, párrafo 1, apartado b. Sírvase comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con respecto a las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de convenios y recomendaciones de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Artículo 6. Sírvase indicar si se ha consultado a las organizaciones representativas sobre la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.

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