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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - République arabe syrienne (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1987
Demande directe
  1. 2015
  2. 2013
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2003
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículos 8, 1) y 11, 1) del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con los trabajadores temporeros que no trabajan en organismos públicos y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, a) del Código de Trabajo, quedan excluidos de la protección del libro II, capítulo II, de dicho Código. La Comisión toma nota que ha sido sometido a la presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de decreto ley a fin de enmendar, entre otros, el artículo 88, a) del mencionado Código para extender la protección de las disposiciones del mismo (en relación con las limitaciones de los descuentos sobre el salario en ciertas condiciones y con la protección de los salarios debidos por el empleador, el sucesor o el cesionario en caso de quiebra) a los trabajadores citados. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del decreto ley una vez que éste haya sido adoptado.

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