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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Sénégal (Ratification: 1960)

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En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se había elaborado un anteproyecto de ley para excluir a las organizaciones sindicales del campo de aplicación de la ley núm. 65-40, de 22 de mayo de 1965, sobre las organizaciones sediciosas, que permite la disolución por decreto de las asociaciones o agrupaciones cuyas actividades perturben por cualquier medio ilegal el funcionamiento del régimen constitucional.

La Comisión toma nota de que prosiguen las discusiones entre los Ministros de Trabajo y del Interior con respecto a este anteproyecto.

La Comisión confía en que será adoptado el anteproyecto de ley mencionado, a fin de asegurar el pleno respeto del artículo 4 del Convenio, que prohíbe toda disolución de una organización de trabajadores por vía administrativa.

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