National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 9 del Convenio (Asistencia médica y asistencia quirúrgica y farmacéutica gratuitas). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación de las víctimas de accidentes de trabajo en el costo de los productos farmacéuticos prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno afirma una vez más que, aunque no existen planes que alteren las disposiciones vigentes para la exención de las cargas expuestas en la reglamentación, ha estado especialmente interesado en que a nadie debería impedírsele, por razones financieras, la búsqueda del tratamiento que necesita. Añade que, en virtud de las disposiciones vigentes, más del 75 por ciento de los productos prescritos es distribuido gratuitamente y que casi el 5 por ciento es suministrado por medio de un sistema de abonos (cuyo costo corre por cuenta del paciente). Al tomar nota de esta declaración, la Comisión no puede sino lamentar las razones por las que, en opinión del Gobierno, es preciso mantener la participación en el costo de estas prestaciones. Se siente obligada a poner de relieve que toda disposición que establezca la participación de las víctimas de accidente de trabajo ocurrido durante la realización de éste en el costo del suministro de productos farmacéuticos, es contraria al Convenio. Por consiguiente, reitera su confianza en que el Gobierno se esforzará en garantizar la plena aplicación del Convenio al abolir toda participación en asuntos tales como el costo de los productos farmacéuticos.