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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Gabon (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, según las informaciones de que dispone, la Comisión cree comprender que habría modificaciones en curso, que deberían permitir, en derecho, la posibilidad de una evolución hacia el pluralismo sindical.

La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas, a fin de levantar las restricciones legislativas a la posibilidad de un verdadero pluralismo sindical (artículos 173 y 174 del Código de Trabajo; ley núm. 13/80 de 2 de junio de 1980, relativa a la creación de una tasa de solidaridad sindical en beneficio de la COSYGA y su decreto de aplicación núm. 9/000882/PR/MFPTE).

Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que la imposición del arbitraje obligatorio, que hace legalmente imposible el recurso a la huelga (artículos 239, 240, 245 y 249 del Código de Trabajo), incluso si, según el Gobierno, en la práctica se pueden declarar huelgas sin que los trabajadores sean objeto de acciones judiciales, constituye un obstáculo al derecho de los trabajadores de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses laborales; las restricciones, incluso las prohibiciones de la huelga sólo deberían poder ser impuestas respecto de los funcionarios que actúan como órganos del poder público o de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La Comisión confía, pues, en que las disposiciones de la legislación nacional antes mencionadas serán modificadas de conformidad con sus comentarios, y solicita nuevamente al Gobierno comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.

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