National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, relativos a la necesidad de modificar el artículo 183 del Código de Trabajo, que confiere al Presidente de la República facultades demasiado amplias para someter los conflictos colectivos de trabajo al arbitraje obligatorio a efectos de hacer cesar una huelga, la Comisión había tomado nota de que se había elaborado un proyecto de enmienda para limitar las facultades mencionadas a los casos en que sea admisible hacer cesar o prohibir una huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical, es decir, cuando el movimiento huelguístico afecte un servicio esencial cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población, o cuando la huelga haya sido declarada por funcionarios que actúan como órganos del poder público o en casos de crisis nacional aguda.
De las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, la Comisión comprueba que, tras haber recibido el acuerdo de los copartícipes sociales y de la comisión permanente de la Comisión del Trabajo, esta enmienda se presentará a la Comisión del Trabajo en el marco de la reforma general del Código de Trabajo, actualmente en curso.
En tales circunstancias, la Comisión espera nuevamente que el artículo 183 del Código de Trabajo, en su nueva versión conforme a los principios de la libertad sindical, se adopte en un futuro muy próximo, y solicita del Gobierno que se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso que se registre a este respecto.