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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Demande directe
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la comisión creada para la elaboración del nuevo código de trabajo tenga en cuenta los comentarios que la Comisión de Expertos ha formulado en relación con la incompatibilidad de lo previsto en el artículo 165 del Código de Trabajo en vigor con lo dispuesto por el artículo 3, párrafo 1 del Convenio, el que establece que los salarios deberán pagarse exclusivamente en moneda de curso legal, y se prohíbe el pago con pagarés, vales, cupones o cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. La Comisión espera que el Gobierno comunicará oportunamente copia del proyecto adoptado sobre este particular a fin de armonizar la legislación vigente con lo dispuesto por el Convenio.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, se había tomado nota de que no se había adoptado el reglamento previsto en el artículo 2 del decreto núm. 11324-TSS, sobre la evaluación de las prestaciones en especie. La Comisión observa que el Gobierno, una vez más, no informa sobre esta cuestión y le ruega que indique las medidas tomadas o que piensa tomar con miras a la preparación y adopción del mencionado reglamento.

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