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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 71) sur les pensions des gens de mer, 1946 - Pérou (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a las observaciones que la Federación de Pescadores de Puerto Supe ha presentado con relación a las tasas de las contribuciones que se deben pagar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Según esta organización, las tasas de contribución al régimen de pensiones de los pescadores debería ser el 7,5 por ciento (5 por ciento pagadero por el armador y 2,5 por ciento por el pescador), cuando debería ser del 9 por ciento (6 por ciento pagadera por los empleadores y 3 por ciento por los empleados) como ocurre con el régimen de pensiones de otros trabajadores.

La Comisión desea recordar que cuando el régimen de pensiones de los pescadores garantice pensiones de vejez al nivel prescrito en el párrafo 1, a) del arículo 3 del Convenio, este instrumento no contempla reglas sobre el financiamiento del régimen de pensiones, salvo las previstas en el párrafo 2 del artículo 3, en virtud del cual "la gente de mar, colectivamente, no deberá contribuir a más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud de tal régimen".

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