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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Irlande (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1988 y sus documentos anejos.

2. La Comisión toma nota de que el elemento primordial en la estrategia oficial en favor del empleo es crear un ambiente que favorezca la inversión y el crecimiento económico, generado por las políticas fiscales y monetarias. A juicio del Gobierno varias características primordiales del rendimiento económico (el PNB real aumentó un 5 por ciento en 1987) ayudarán a la creación de empleo y consiguiente disminución del desempleo, que alcanza un alto nivel. La piedra angular de la política de empleo seguida por el Gobierno es el Programa para la recuperación nacional (Programme for National Recovery), un conjunto de medidas, fruto de un consenso, encaminadas a lograr un crecimiento sin desmedro de la justicia social, que fueron acordadas en octubre de 1987 entre el Gobierno, el Congreso de Sindicatos Irlandeses, la Federación de Asociaciones de Empleadores, la Confederación de la Industria Irlandesa, la Federación de la Industria de la Construcción, la Asociación Irlandesa de Granjeros, la Asociación de Jóvenes Agricultores y la Sociedad Irlandesa de Cooperativas. Según la memoria, una de las principales estrategias del Programa, que se prorrogó hasta fines de 1990, es crear empleo visible en la economía legal y no en la economía subterránea. Para la creación de nuevos empleos se funda en el desarrollo sectorial con una serie de medidas específicas y de objetivos de creación de empleos, 20 000 por año, en la industria manufacturera en particular, durante los próximos diez años.

3. El Gobierno también comunica en su memoria informaciones sobre acontecimientos relativos a sus planes y programas de mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en virtud de la ley de servicios laborales, de 1987, en enero de 1988 se estableció la Oficina de Formación y Empleo (FAS), que actualmente asume las funciones que desempeñaba la AnCO (Oficina Nacional de Formación), el Servicio Nacional de Mano de Obra y la Oficina de Empleo de Jóvenes. Las principales preocupaciones de la FAS son brindar o fomentar una formación y readaptación que favorezcan el empleo, ayudar a mejorar la experiencia profesional, contribuir a la creación de empleos mediante programas de empleo, empleo en el sector estatal, empleo independiente y ofrecer puestos de trabajo y servicios de orientación profesional a los desempleados.

4. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de datos más recientes (Quarterly Economic Commentary del Economic and Social Research Institute, Dublín, agosto de 1984; informe económico de la OCDE de 1989), según los cuales, tras una ligera disminución del empleo en 1987, la situación actual parece ser más favorable. A fines de junio de 1988 la tasa de desempleo era de 18,1 por ciento, mientras era del 18,7 por ciento en junio del año anterior. El desempleo registrado de los jóvenes disminuyó con mayor rapidez el número de desempleados de 45 y más años de edad aumentó aproximadamente y el 45 por ciento de los desempleados registrados permanecieron en tal situación durante más de un año. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la situación del empleo continúa siendo muy grave. El nivel del desempleo es uno de los más altos de Europa (muy superior a la tasa media, estimada en 10,2 por ciento en 1988) pese al elevado aumento de las tasas de emigración y a una disminución de los integrantes de la fuerza de trabajo.

5. En consideración de lo anterior, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre los progresos realizados para alcanzar los objetivos que en materia de empleo se ha fijado el Programa y, si se han encontrado dificultades especiales a este respecto, indicar en qué medida se las ha podido superar. Además, la Comisión confía en que el Gobierno también comunicará ejemplares del documento de discusión que se anuncia en el Programa, que debía examinar aspectos legislativos relacionados con la política del empleo (despido injustificado, igualdad en el empleo, pago de remuneraciones); y las repercusiones que para la creación de empleos han tenido las medidas adoptadas por la FAS (Oficina de Formación y Empleo). La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para continuar, como uno de sus objetivos esenciales, una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno continuará revisando con atención las medidas adoptadas para lograr los objetivos previstos, según lo exige el artículo 2 y asegurará, según lo requiere el artículo 3, la celebración de las consultas necesarias entre organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las medidas para aplicar el Convenio.

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