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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Honduras (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1990

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. En sus comentarios, desde hace varios años, la Comisión ha venido refiriéndose a la situación relativa a los trabajos no militares que pueden ser exigidos de los conscriptos. El artículo 274 de la Constitución de la República (antiguo artículo 320) establece que las fuerzas armadas cooperarán con el poder ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria y situaciones de emergencia. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que a los conscriptos sólo les puedan ser exigidos trabajos o servicios de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, a) del Convenio, salvo en casos de fuerza mayor. La Comisión toma nota de que, en 1981, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha dirigido a la Comisión permanente del soberano Congreso Nacional, un proyecto de reformas al Código del Trabajo con miras a subsanar ciertas incompatibilidades entre la legislación nacional y los convenios que han sido ratificados por Honduras. La Comisión toma nota de que en mayo de 1987 se han comunicado al Congreso Nacional, los comentarios de la Comisión de Expertos para que sean tomados en cuenta al discutir el proyecto de reformas al Código del Trabajo. La Comisión observa que la disposición objeto de comentarios en lo que se refiere al Convenio núm. 29 es el artículo 274 de la Constitución Nacional. La Comisión recuerda, además, las indicaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, en la práctica, la cooperación de las fuerzas armadas sólo es solicitada en casos excepcionales. La Comisión espera que, con miras a armonizar la situación legal con las disposiciones del Convenio y con la práctica, sean tomadas las medidas necesarias para establecer de manera expresa, que sólo en las situaciones de fuerza mayor puedan ser exigidos trabajos no militares a las personas que prestan el servicio militar obligatorio.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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