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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guinée (Ratification: 1960)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios y solicitudes directas anteriores.

La Comisión toma nota con interés de que se ha instalado la Oficina Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional en el marco de la política social en favor de la formación profesional, un vasto programa para identificar empresas que tienen en cuenta las oportunidades de empleo. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los resultados obtenidos de la aplicación de esta política, precisando en especial las medidas adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación y al empleo.

En cuanto a los funcionarios públicos, el Gobierno indica que el nuevo estatuto de la función pública continúa en preparación y que no estará terminado antes de la reforma administrativa. La Comisión toma nota de esta indicación y de la ordenanza núm. 017/PRG/SGG, de 5 de marzo de 1987 (comunicada por el Gobierno con su memoria relativa al Convenio núm. 151), cuyo artículo 7 prevé que las condiciones y formas de contratación de los agentes de la función pública se regirán por reglamentos específicos. La Comisión toma nota, sin embargo, que el artículo 20 de esta ordenanza, que se refiere a los principios generales de la función pública, menciona sólo las opiniones filosóficas y religiosas así como el sexo, entre los motivos ilícitos de discriminación, sin referirse a los demás que enumera el artículo 1, a) del Convenio, tales como la raza, el color, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social.

En consecuencia, la Comisión espera que el nuevo estatuto de los funcionarios se adoptará en un futuro próximo y que tomará en consideración los motivos de no discriminación que menciona el Convenio. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva comunicar, mientras tanto, todo reglamento en vigor, específico para los agentes de la función pública.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva remitirse a la solicitud que le dirige en forma directa.

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