National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En su solicitud directa de 1989, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP/IN) y por el Sindicato del personal de enfermería del distrito meridional y de la región autónoma de las Azores, relativos a la no aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, entre las cuales las relativas a la formación, las condiciones de empleo, las horas de trabajo, la remuneración, las perspectivas de carrera y la consulta del personal de enfermería con respecto a decisiones de su interés (artículos 2, 3, 5 (párrafo 1), 6 (apartado a), del Convenio). En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones referentes a dichos comentarios, así como precisiones sobre la aplicación de otras disposiciones del Convenio y datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería y el número de personas que abandonaron la profesión.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas y de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria, en respuesta a los comentarios antes mencionados, así como de los textos legislativos adoptados durante el período abarcado por esta memoria y su documentación anexa.
La Comisión toma nota igualmente de los comentarios formulados por el Sindicato del personal de Enfermería Portugués (SEP) respecto a la respuesta del Gobierno a los comentarios antes mencionados, que esos comentarios fueron transmitidos por la Confederación General de Trabajadores de Portugal con fecha 23 de enero de 1990, cuya copia se transmitió el 9 de febrero de 1990 al Gobierno para recabar sus eventuales observaciones.
La Comisión examina la respuesta del Gobierno y los comentarios del SEP en una nueva solicitud directa a la que ruega al Gobierno se sirva referirse.