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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Pérou (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C078

Observation
  1. 2008

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Artículo 6 del Convenio. Véanse los comentarios formulados en relación con el artículo 6 del Convenio núm. 77, como sigue:

Artículo 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de los esfuerzos realizados en materia de reorientación y readaptación física y profesional de minusválidos y, en especial, de menores. A este respecto se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 159.

Artículo 7, párrafo 1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones según las cuales el proyecto de revisión del Código de los Menores debía consagrar el principio del examen médico obligatorio para todas las categorías de actividades, sin excepción, comprendido el comercio ambulante y las ocupaciones ejercidas en la vía pública. También toma nota de que se ha previsto el establecimiento de mecanismos de control por parte de los ministerios y consejos municipales interesados. La Comisión confía en que el proceso de revisión del Código de los Menores, que es objeto de sus comentarios relativos al artículo 6, culminará rápidamente y que el nuevo texto ampliará el examen médico a las categorías mencionadas y determinará las medidas especiales de control y vigilancia que se prevén en el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio. La Comisión también espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las respuestas esperadas sobre las cuestiones que plantea desde hace varios años.

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