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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Costa Rica (Ratification: 1984)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones que se indican en la primera memoria. A este respecto ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlas en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias las informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

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