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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 - Brésil (Ratification: 1936)

Autre commentaire sur C042

Observation
  1. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1990
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a tenor de la cual la Secretaría de Seguridad y Medicina del Trabajo ha manifestado interés en reinsertar la infección carbuncosa en el anexo V de la lista de enfermedades profesionales que figura en el decreto núm. 83-080, de 24 de enero de 1979.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que las gestiones anunciadas anteriormente por el Gobierno conducirán en un futuro próximo a la inclusión en la lista de enfermedades profesionales, que figura en el anexo V del precitado decreto, de la infección carbuncosa y entre los trabajos susceptibles de provocarla, la carga, descarga y transporte de mercancías en general, como lo hace el artículo 2 del Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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