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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Uruguay (Ratification: 1973)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. La Comisión le solicita se sirva comunicar otras informaciones sobre los puntos que se señalan a continuación.

Parte IV, artículo 24, párrafo 2, del Convenio. La Comisión se remite a la observación relativa al Convenio núm. 131, párrafos 2 y 3 del artículo 4.

Artículo 33, párrafo 2. Véase la solicitud directa de 1987 relativa al Convenio núm. 95, párrafo 2 del artículo 12, como sigue:

Artículo 12, 2) del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno transmita el texto de la ley núm. 14.490 de 23 de diciembre de 1975, así como las resoluciones judiciales que se han podido pronunciar en relación con la aplicación de dicho artículo.

Parte V, artículos 39, d) y 41. Véase la solicitud directa relativa a la aplicación del Convenio núm. 132, párrafo 1 del artículo 6 y el artículo 12, respectivamente.

Parte VII, artículo 48, párrafos 1 y 3. Véase la solicitud directa de 1986 relativa a la aplicación de los párrafos 1 y 3 del artículo 4 del Convenio núm. 103.

Parte IX, artículos 58 a 61. Véase la observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 98.

Parte XI, artículos 77, párrafos 1, b) y 81. Véase la solicitud directa de 1988 relativa a la aplicación de los artículos 11 (párrafo 1, apartado b)), y 16 del Convenio núm. 81.

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