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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Paraguay (Ratification: 1967)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado conocimiento de un proyecto de modificaciones al Código Penal que ha sido presentado al Congreso, y de que el mencionado proyecto prevé la derogación de la ley núm. 294 objeto de su observación.

La Comisión toma nota de que el artículo 153 del proyecto de modificaciones al Código Penal se refiere a "quienes se nuclean como adherentes o afiliados a una organización que para sus fines políticos propongan la destrucción violenta o no del sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo adoptado por la Constitución y pluripartidismo". Estas personas serán en virtud de la misma disposición equiparadas a quienes se asocian para delinquir y serán pasibles además de las penas de penitenciaria previstas en el artículo 152, de destitución e inhabilitación si ejercieren función o cargo público o municipal o policial.

La Comisión se remite a los comentarios formulados en su observación en relación con la protección otorgada por el Convenio a la manifestación de la opinión política.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca del estado actual del proyecto de modificaciones al Código Penal y espera que, con ocasión de esta revisión, sean tomadas las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a los cargos de confianza a los cuales se refiere el artículo 8 de la ley núm. 200.

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