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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Equateur (Ratification: 1975)

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Demande directe
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En relación con sus comentarios sobre la aplicación de este Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre:

Artículo 1, párrafos 1 y 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 64 del "Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo" establece que corresponde al Comité Interinstitucional, establecido por dicho Reglamento, la determinación de los valores máximos permisibles de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas que no deberán ser sobrepasados en los lugares de trabajo. La Comisión también toma nota de que la guía "Cancerígenos químicos de uso industrial", publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) indica los niveles máximos de concentración para diversos cancerígenos químicos. Como la aplicación de dicha guía no parece ser jurídicamente obligatoria para los empleadores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué valores máximos permisibles han sido fijados por el comité interinstitucional mencionado y si se ha prohibido el uso de ciertas sustancias cancerígenas.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que el artículo 65, párrafo 1, del Reglamento dispone la regulación de los períodos máximos de exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas. A este respecto, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para reducir el grado de exposición y el número de trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que el artículo 11, párrafo 6, del Reglamento dispone la realización de exámenes médicos de las personas que trabajan en actividades peligrosas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre la naturaleza de los exámenes y análisis obligatorios y su frecuencia con respecto a los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, así como indicar las medidas adoptadas o previstas para someter a exámenes médicos y análisis a los trabajadores luego de terminado su contrato de empleo.

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