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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Costa Rica (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C131

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículo 3. 1. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con el artículo 3 del Convenio y con las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) y la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), alegando el incumplimiento, entre otros, de este Convenio, conclusiones que fueron adoptadas por el Consejo de Administración en su 230.a reunión.

Artículo 4. 2. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en relación con este artículo. Al respecto, observa que, en relación con los salarios mínimos del sector privado, a partir de 1983, se han decretado revisiones generales de salarios - que normalmente se efectúan a mediados del año -, en base al artículo 19 del decreto núm. 832 de 1949. Sin embargo, pese a que el Gobierno comunica cuáles han sido los porcentajes en que los salarios mínimos se han ajustado entre 1980 y 1983, omite indicar cuáles son los nuevos salarios mínimos actualmente vigentes en el país. Por otra parte, en relación con los salarios mínimos del sector público, el Gobierno expresa que dichos salarios son objeto de negociación, negociación que tiene en cuenta la inflación prevista. Empero no indica cuáles son los salarios mínimos que se han fijado o ajustado en los últimos años para dicho sector, y en particular en el período cubierto por la memoria. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que comunique cuáles son los salarios mínimos en vigor para los sectores privado y público, por lo menos en el período cubierto por la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los salarios que perciben las personas afectadas por el subempleo invisible, así como sobre los esfuerzos relalizados por el Gobierno para generar nuevos empleos. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando acerca de los montos de los salarios que perciben las personas mencionadas.

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