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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Colombie (Ratification: 1969)

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En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno con su última memoria, en particular del decreto núm. 2545 que fijó, para 1988, el salario mínimo legal para los sectores urbano y rural. Toma nota también de las informaciones estadísticas transmitidas con la memoria y observa, que del total de empresas visitadas y conminadas por infracción de normas laborales en 1987, las empresas del sector primario (agricultura, caza, pesca y ganadería) sólo representan el 7,4 por ciento del total de empresas visitadas.

La Comisión toma nota, por otra parte, de la intención del Gobierno de reestructurar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, los servicios de la inspección del trabajo.

La Comisón ruega al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación práctica de este Convenio (artículo 5 del Convenio), así como sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de este instrumento. La Comisión espera, además, que el Gobierno informará oportunamente las medidas adoptadas para reestructurar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, los servicios de la inspección del trabajo a fin de hacerlos más efectivos en relación con la aplicación de este Convenio.

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