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Observation (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Ouganda (Ratification: 1963)

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Demande directe
  1. 1989

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

Desde hace varios años la Comisión señala que en virtud del decreto núm. 20, de 1976, sobre los sindicatos, se excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores del Banco de Uganda, que se ven así privados de derechos que el Convenio garantiza.

De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que esta cuestión aún continúa siendo objeto de discusiones por parte de las autoridades competentes y que toda decisión adoptada a este respecto se comunicará a la Comisión.

La Comisión recuerda que si bien el Convenio no se aplica a los funcionarios de la administración del Estado (artículo 6), el derecho de negociar colectivamente las condiciones de empleo se debería reconocer a los empleados de banco, a quienes no se podría considerar como adscritos a la administración del Estado. En consecuencia la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas a efectos de garantizar al personal del Banco de Uganda los derechos consagrados por este Convenio.

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