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Observation (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Pays-Bas (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Federación de Sindicatos Cristianos (CNV), según los cuales no se indica claramente en la memoria del Gobierno si los alementos a que se refiere el artículo 3, a) (necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales), y b) (factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo), del Convenio se han tomado en consideración y, en todo caso, en qué medida, habida cuenta de que no se ha procedido a ningún ajuste del salario mínimo desde 1984. La Federación subraya que el poder adquisitivo del salario mínimo ha disminuido y que el retraso de dicho salario mínimo con relación al conjunto de los salarios ha aumentado, y se refiere a varias recomendaciones del Consejo Económico y Social sobre el ajuste de los salarios mínimos y sobre las asignaciones de nivel mínimo que no han sido comunicadas a la Comisión.

La Comisión toma nota de que la declaración del Gobierno parece indicar que la finalidad primordial de la política gubernamental de estabilizar el coste del trabajo mediante la congelación de los salarios mínimos ha sido mejorar la economía, y en forma más concreta aumentar el nivel de empleo y combatir el desempleo, y que si bien en tal política no ha tomado demasiado en consideración los elementos mencionados en el artículo 3, a) y b) del Convenio, dichos elementos no han desempeñado sino un papel muy secundario. Sin dejar de tomar nota de las indemnizaciones que, según la memoria del Gobierno, se han otorgado a los grupos de ingresos más bajos, con la finalidad de protegerlos contra las repercusiones de la congelación de los salarios mínimos, la Comisión ruega no obstante al Gobierno que se sirva indicar con mayor precisión en qué medida y de qué forma se tienen en cuenta los diferentes elementos enumerados en el apartado a) del artículo 3 del Convenio.

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