National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación a sus anteriores comentarios sobre las intervenciones legislativas que, en la práctica, siguen a las huelgas en diferentes sectores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las conclusiones del Comité de libertad Sindical relativas a los casos núms. 1443 (queja presentada por el Sindicato de Empleados de la Informática de Dinamarca) y 1470 (queja presentada por varias federaciones nacionales de trabajadores y el Sindicato de Marinos de Dinamarca) que figuran en los 259.o (párrafos 163 a 197) y 262. o (párrafos 33 a 78) informes del Comité de Libertad Sindical, que el Consejo de Administración aprobara respectivamente, en noviembre de 1988 y febrero-marzo de 1989.
Según la memoria del Gobierno, durante 1987 las negociaciones colectivas para renovar acuerdos colectivos de trabajo, no dieron lugar a grandes conflictos laborales, si bien en unos pocos asuntos de menor importancia en el sector público el Gobierno se vio obligado a intervenir para poner fin a acciones de protesta y prorrogar la validez de los acuerdos: ley núm. 246, de 8 de mayo de 1987, para médicos internos de hospital de reciente contratación; ley núm 542, de 20 de agosto de 1987, para trabajadores de la informática; ley núm. 657, de 15 de octubre de 1987, para gente de mar que se encarga del único servicio de navegación insular de la compañía estatal "Bornholmstrafikken" y, ley núm. 289, de 20 de mayo de 1987, para conductores de ambulancia y trabajadores en los servicios de bomberos de emergencia. En el sector privado, el Gobierno declara que el Parlamento adoptó la ley núm. 408, de 1.o de julio de 1968, que establece el Registro internacional de barcos de Dinamarca, cuya finalidad es mejorar la competitividad de la flota mercante danesa y reforzar así el empleo a bordo de naves danesas. El artículo 10 de dicha ley introduce nuevas normas en materia de acuerdos colectivos para los buques registrados en el Registro internacional de barcos de Dinamarca, que determinan la necesidad de volver a negociar los acuerdos existentes.
La Comisión lamenta que, pese a los comentarios formulados durante los últimos años con respecto a tales intervenciones, el Gobierno ha recurrido nuevamente a la imposición de prohibiciones al derecho de huelga en varios sectores y, además, la interferencia en los acuerdos colectivos vigentes en un cierto número de buques bajo pabellón de Dinamarca. La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical recuerda, que el recurso a la huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses profesionales y que sus restricciones deberían limitarse a los funcionarios que actúan como órganos del poder público, o a los trabajadores de servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la seguridad, la vida o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión estima que los diversos sectores afectados por las diversas medidas de intervención legislativa no satisfacen dicho criterio. Observando que en varios sectores se abrirán negociaciones en la criterio.
Observando que en varios sectores se abrirán negociaciones en la primavera de 1989, la Comisión expresa la esperanza en que el Gobierno levantará la prohibición de recurrir a la huelga en los servicios que no sean esenciales, en el sentido estricto del término.