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Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Equateur (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C118

Observation
  1. 2012
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Demande directe
  1. 2022
  2. 2013
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  4. 1996
  5. 1992
  6. 1988

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Artículo 5 del Convenio (en relación con el artículo 10). La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el pago en el extranjero de las prestaciones de invalidez y sobrevivientes, de las rentas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como de los subsidios por fallecimiento. Toma nota asimismo de que se ha solicitado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los textos de los reglamentos interiores de dicha institución que dan efecto a esta disposición del Convenio, al igual que las informaciones estadísticas sobre el número y la nacionalidad de los beneficiarios de las prestaciones mencionadas. La Comisión espera, por tanto, que el Gobierno comunicará en breve dichas informaciones.

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