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Observation (CEACR) - adoptée 1987, publiée 74ème session CIT (1987)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Anguilla

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias así como de las comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1986. Según dichas informaciones, el Ministro debería señalar una fecha a partir de la cual dará comienzo la Indemnización por Accidentes del Trabajo e Incapacidades bajo el Sistema de Seguro Social que ya concede el pago de los gastos funerarios y de las indemnizaciones a los derechohabientes de las víctimas de accidentes mortales. La Comisión espera que la mencionada medida se adoptará a la brevedad y que hará surtir efectos a los siguientes artículos del Convenio:

1.Artículo 2, parrafo 1 del Convenio. La legislación excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores manuales cuyas ganacias excedan un determinado límite ("Ordenanza de compensación de los trabajadores", núm. 21 de 1955, en su texto enmendado, artículo 2, párrafo 1, apartado a)), mientras que el Convenio no dispone la exclusión de ninguna categoríade trabajadores manuales sino sólo a los trabajadores no manuales (artículo 2, párrafo 2, apartado d)).

2. Artículo 5. En caso de accidente seguido de defunción o que cause una incapacidad permanente la ley dispone que el pago de dichas indemnizaciones sólo se haga en forma de capital ("Ordenanza de compansación de los trabajadores", artículo 8, párrafos a), b) y c)), mientras que el artículo 5 del Convenio dispone que el pago a la víctima, o a sus derechohabientes, según el caso, deberá hacerse en forma de renta y sólo de podrá pagar total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice al las autoridades competentes un empleo razonable del mismo.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

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