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R194 - Recommandation (no 194) sur la liste des maladies professionnelles, 2002

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión;

Tomando nota de las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y del Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;

Tomando nota también de la lista de enfermedades profesionales anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, en su versión modificada en 1980;

Teniendo presente la necesidad de mejorar los procedimientos de identificación, registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de indemnización en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

Teniendo presente la necesidad de contar con un procedimiento simple para mantener actualizada la lista de enfermedades profesionales;

Después de haber decidido adoptar algunas proposiciones relativas al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al examen y actualización periódicos de una lista de enfermedades profesionales, tema que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002.

  1. 1. En el establecimiento, la revisión y la aplicación de sistemas de registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la autoridad competente debería tener debidamente en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1996, y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guías relativos a este tema que la Organización Internacional del Trabajo pueda aprobar en el futuro.
  2. 2. La autoridad competente debería elaborar una lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de las mismas, mediante métodos adecuados a las condiciones y práctica nacionales y, de ser necesario, por etapas y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Esta lista debería:
    • (a) a los fines de la prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, en su forma modificada en 1980;
    • (b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación;
    • (c) incluir, en la medida de lo posible, una parte titulada "Presuntas enfermedades profesionales".
  3. 3. La lista que figura en anexo a esta Recomendación debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda lista actualizada que sea establecida de este modo, deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de Administración y, una vez aprobada, reemplazará a la precedente y deberá ser transmitida a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
  4. 4. La lista nacional de enfermedades profesionales debería ser reexaminada y actualizada teniendo en cuenta la lista más reciente establecida de conformidad con el párrafo 3 que antecede.
  5. 5. Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente después de su elaboración o revisión, con el fin de facilitar el reexamen y la actualización periódicos de la lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación.
  6. 6. Cada Estado Miembro debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y, cuando sea procedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas estadísticas.

ANEXO

Lista de enfermedades profesionales (revisada en 2010)

(Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico. )

  1. 1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales
    • 1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
      • 1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
      • 1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
      • 1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
      • 1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
      • 1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
      • 1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
      • 1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
      • 1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
      • 1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
      • 1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
      • 1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos
      • 1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
      • 1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos
      • 1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
      • 1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
      • 1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados 1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
      • 1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
      • 1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
      • 1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
      • 1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
      • 1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
      • 1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
      • 1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
      • 1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
      • 1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
      • 1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
      • 1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
      • 1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
      • 1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
      • 1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
      • 1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
      • 1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona
      • 1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
      • 1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
      • 1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
      • 1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
      • 1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
      • 1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
      • 1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
      • 1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
    • 1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
      • 1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
      • 1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
      • 1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
      • 1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
      • 1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser
      • 1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
      • 1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
    • 1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
      • 1.3.1. Brucelosis
      • 1.3.2. Virus de la hepatitis
      • 1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
      • 1.3.4. Tétanos
      • 1.3.5. Tuberculosis
      • 1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
      • 1.3.7. Ántrax
      • 1.3.8. Leptospirosis
      • 1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
  2. 2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
    • 2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
      • 2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis)
      • 2.1.2. Silicotuberculosis
      • 2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
      • 2.1.4. Siderosis
      • 2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
      • 2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
      • 2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
      • 2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales
      • 2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales
      • 2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
      • 2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
      • 2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador 2.2. Enfermedades de la piel
      • 2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
      • 2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
      • 2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
      • 2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
    • 2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
      • 2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
      • 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
      • 2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
      • 2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
      • 2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
      • 2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas
      • 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores
      • 2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador
    • 2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
      • 2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
      • 2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) mental(es) o del comportamiento contraído(s) por el trabajador
  3. 3. Cáncer profesional
    • 3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
      • 3.1.1. Amianto o asbesto
      • 3.1.2. Bencidina y sus sales
      • 3.1.3. Éter bis-clorometílico
      • 3.1.4. Compuestos de cromo VI
      • 3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
      • 3.1.6. Beta-naftilamina
      • 3.1.7. Cloruro de vinilo
      • 3.1.8. Benceno
      • 3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos 3.1.10. Radiaciones ionizantes
      • 3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias
      • 3.1.12. Emisiones de hornos de coque
      • 3.1.13. Compuestos de níquel
      • 3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos
      • 3.1.16. Berilio y sus compuestos
      • 3.1.17. Cadmio y sus compuestos
      • 3.1.18. Erionita
      • 3.1.19. Óxido de etileno
      • 3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
      • 3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
  4. 4. Otras enfermedades
    • 4.1. Nistagmo de los mineros
    • 4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

Consultarse los correspondientes

Key Information

Recommandation concernant la liste des maladies professionnelles et l'enregistrement et la déclaration des accidents du travail et des maladies professionnelles

Adoption: Genève, 90ème session CIT (20 juin 2002) - Statut: Instrument à jour.
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