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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Maldivas (Ratificación : 2013)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes a la exacción de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión señaló anteriormente la cuestión de las prácticas abusivas a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, como la confiscación de documentos de identidad, el impago de salarios y el trato inhumano. La Comisión también observó que la mayoría de los migrantes desconocen el procedimiento para presentar una denuncia, o son reacios a hacerlo porque temen ser deportados debido a su condición de trabajadores indocumentados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona en su memoria información sobre i) la aprobación del Reglamento sobre el empleo de extranjeros en Maldivas, núm. 2021/R-16, por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, que establece los procedimientos para expedir permisos de trabajo a extranjeros, incluido el importe de las tasas que deben pagar los empleadores, así como los requisitos de seguridad y salud en el trabajo; ii) el Reglamento sobre normas generales para el alojamiento dispuesto por los empleadores para sus empleados, núm. 2021/R-15, que establece los requisitos para el alojamiento proporcionado por los empresarios en cuanto a iluminación, circulación del aire, tamaño, saneamiento y suministro de agua, y iii) el Reglamento sobre Agencias de Empleo, núm. 2016/R-21, que establece el procedimiento para la contratación de asalariados por agencias de empleo, así como las condiciones para el registro y la autorización de las agencias de empleo. El Gobierno indica que el número de quejas presentadas por extranjeros ante la Autoridad de Relaciones Laborales fue de 407 en 2019, 742 en 2020, 294 en 2021 y 298 en 2022. La Comisión también observa que 24 agencias de empleo siguen en la lista negra desde 2019 (Informe periódico del Gobierno de 2022 sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas).
La Comisión observa además que, en su Informe de 2023, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas expresó su preocupación por el hecho de que las trabajadoras migrantes carezcan de protección especial frente a las condiciones de explotación laboral de las que son víctimas y que, sin una protección jurídica adecuada, las mujeres migrantes no estén dispuestas a denunciar a las autoridades las violaciones de sus derechos laborales o los incidentes de violencia que sufren (A/HRC/53/39/Add.2, párrafo 28). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las trabajadoras migrantes estén plenamente protegidos frente a prácticas y condiciones abusivas que puedan equivaler a trabajo forzoso y que reciban una protección efectiva y adecuada, que incluya reparación e indemnización. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para supervisar la aplicación efectiva de la normativa aprobada; que lleve a cabo inspecciones en los establecimientos de trabajo; e informe a las trabajadoras y los trabajadores migrantes sobre sus derechos y los mecanismos de denuncia de los que disponen. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el número de denuncias presentadas por los trabajadores migrantes, o por otras personas en su nombre, que han sido víctimas de prácticas abusivas, así como sobre el número de violaciones detectadas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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