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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) recibidas el 13 de julio de 2023, en las que indican que es necesario modificar la Ley de Servicio Civil y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, para prohibir expresamente el acoso sexual y laboral hacia las trabajadoras y trabajadores del sector público y municipal, junto con el establecimiento de las respectivas sanciones, así como suministrar capacitación a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que, tras su reforma en 2018, el artículo 113 del Código del Trabajo protege a la mujer trabajadora contra el despido desde el comienzo del estado de gravidez hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, incluso cuando haya habido una causa justificada de despido antes o durante el periodo de protección. La Comisión toma nota con satisfacción que en 2023 se añadió al Código del Trabajo el artículo 113-A, que garantiza la reinstalación inmediata de la mujer que haya sido despedida en estado de embarazo o en su periodo postnatal. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la que, entre los años 2018 a 2021, se han realizado 1 771 inspecciones para la verificación de derechos laborales de las mujeres, de las cuales 23 con motivo de discriminación de mujer embarazada. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas en el periodo cubierto por la memoria alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, incluidas aquellas basadas en los artículos 113 y 113-A del Código del Trabajo, y que indique los sectores concernidos —incluidas las maquilas—, las infracciones comprobadas, las sanciones impuestas, y las medidas de reparación acordadas.
Acoso sexual. La Comisión observa que el Gobierno informa que: 1) el artículo 55 del Reglamento de la Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2012 contempla acciones educativas para favorecer un ambiente de trabajo saludable, incluida la sensibilización sobre las causas y efectos del acoso sexual, y el establecimiento de un mecanismo de investigación y detección temprana de problemas asociados a los riesgos psicosociales, habiéndose capacitado 40 073 trabajadores entre 2018 y 2021; 2) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer elaboró lineamientos institucionales que incluyen la creación en cada institución del Estado de una Unidad Institucional de Género y una Comisión de Género encargadas, entre otras cosas, de la elaboración de protocolos contra la violencia laboral, acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo; 3) la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2014, contempla 49 infracciones previstas para el incumplimiento de sus disposiciones, habiendo 133 expedientes administrativos por infracción, y 4) se ha dictado una condena por acoso sexual en virtud del artículo 165 del Código Penal. Asimismo, la Comisión observa que mediante del Decreto 900/2018 se reformó el artículo 29 del Código del Trabajo, precisando el abstenerse de practicar acoso sexual y acoso laboral entre las obligaciones del empleador. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. La Comisión finalmente toma nota de que la CSTS indica, en sus observaciones, que debería prohibirse expresamente el acoso sexual y laboral en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) definir y prohibir en la legislación el acoso sexual en el empleo y la ocupación (tanto el que se asimila a un chantaje —quid pro quo— como el derivado de un ambiente de trabajo hostil), y ii) prever sanciones para actos de acoso sexual suficientemente disuasorias, así como reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas de prevención y sensibilización adoptadas y sobre el número de denuncias de acoso sexual recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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