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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 2005)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Obligación indirecta de trabajar. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del artículo 50, b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley Nº.734) de 1985, la cual dispone que los juzgados policiales tienen la competencia de proceder a la calificación de vagos y mal entretenidos de conformidad con la ley, e imponer las pertinentes medidas administrativas de seguridad, incluyendo su ubicación en centros de rehabilitación. Al respecto, la Comisión ha recordado que las personas consideradas «vagabundos» e «indigentes» que no perturban el orden público, no deberían ser objeto de sanciones que pudiesen constituir una coacción indirecta para trabajar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) no se utilizan nociones de «vagabundos» o «indigentes», sino que se habla de personas en situación de calle. Para clasificar a una persona en tal situación se aplican criterios cualitativos que evalúan la funcionalidad que la calle tiene para la persona. El GAMLP cuenta con un refugio municipal que brinda asistencia básica, social y médica a personas en situación de calle y que recibe diariamente en promedio siete personas. El Gobierno precisa que se reciben denuncias por parte de la policía, juntas vecinales y sub-Alcaldías respecto a personas en situación de calle, las cuales son transmitidas al responsable de atención de personas en situación de calle del GAMLP, para evaluar las necesidades de la persona y el tipo de atención a brindar. Agrega que las personas en situación de calle no están obligadas a aceptar las recomendaciones brindadas por el GAMLP. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con información de la Defensoría Pública, dicha institución trabaja de manera coordinada con los gobiernos autónomos municipales para velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle que se encuentran en los albergues (Comunicado de prensa, Defensoría Pública, 4 de diciembre de 2020).
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