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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chad (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación. La Comisión toma nota con preocupación de que, desde hace años, el Código del Trabajo sigue en curso de adopción. La Comisión confía en que el Gobierno pueda informar próximamente sobre la adopción del nuevo Código del Trabajo, y le pide que garantice que este contenga disposiciones que prohíban expresamente toda discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, en particular la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social, en todas las fases del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del Código tan pronto se haya adoptado, así como de todo texto de aplicación en materia de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación.
Discriminación por motivo de sexo, e igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que, en un comentario anterior, el Gobierno reconoció que el artículo 9 de la Ordenanza núm. 006/PR/84 de 1984, que concede al esposo el derecho a oponerse a las actividades de su esposa, está totalmente desfasado, y señaló que adoptaría medidas para derogar esta disposición que ya no corresponde a la realidad actual. Precisó asimismo que la segregación profesional entre hombres y mujeres obedece, entre otras cosas, a la elevada tasa de analfabetismo y a factores sociales. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a este respecto. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno se limita a mencionar nuevamente los artículos 13, 14, 33, 38, 39 y 42 de la Constitución, y 369 del Código Penal. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar formalmente el artículo 9 de la Ordenanza de 1984 y para luchar activamente contra los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y aspiraciones profesionales de los hombres y las mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar a los padres, y a toda la población, acerca de la importancia de escolarizar y mantener escolarizados a las niñas y los niños, y para promover el acceso de las niñas y las mujeres a actividades de formación y ocupaciones más diversas, en particular las que son tradicionalmente masculinas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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