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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Iraq (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2018
  4. 2015

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019. La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación por el Iraq del Convenio.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018, según el cual el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados sigue siendo muy frecuente en el terreno. La Comisión tomó nota asimismo de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la organización pro gubernamental Fuerzas de Movilización Popular (FMP) de adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante por unos grupos pertenecientes a las FMP, y alentó al Gobierno a formular sin demora un plan de acción para detener y prevenir el presunto adiestramiento, reclutamiento y utilización de niños por parte de las FMP (documento A/72/865-S/2018/465, párrafo 85). La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños, y a que pusiera fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, a que: i) adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y a que pusiera fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas; ii) adoptara medidas legislativas para prohibir el reclutamiento de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados; iii) adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas que recluten por la fuerza a niños para su utilización en conflictos armados, y a que se impusieran, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, y iv) recopilara y comunicara sin dilación información y estadísticas sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones en relación con las peores formas de trabajo infantil de conformidad con los mecanismos de aplicación nacionales.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los niños son reclutados y adiestrados para perpetrar atentados suicidas y producir explosivos, y con fines de explotación sexual. La erradicación de estas formas de trabajo infantil debe ser una cuestión prioritaria para el Gobierno del Iraq. Al parecer, las fuerzas progubernamentales también organizan adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante. A fin de combatir estas prácticas, es esencial que la legislación del Iraq establezca esta prohibición explícitamente junto con la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los responsables de dicho reclutamiento.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 28, de 2012. Sin embargo, la Comisión observa que la ley núm. 28 está relacionada con la trata de personas, y no está vinculada con el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, los tribunales competentes han adoptado todas las medidas legales para investigar a los acusados de movilizar y reclutar a niños. El Gobierno añade que ha habido informes no verificados de casos de niños a los que grupos armados o similares reclutan por la fuerza y obligan a luchar, alegando ilícitamente que están afiliados a las FMP. La única información que se ha corroborado se refiere a agrupaciones terroristas asociadas con el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIS) y a su reclutamiento forzoso de niños en sus organizaciones y su utilización en misiones suicidas y como escudos humanos.
La Comisión observa que en su informe titulado «Los niños y los conflictos armados», de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas (Informe de las Naciones Unidas) indica que las partes en el conflicto reclutaron y utilizaron a 39 niños, entre ellos cinco niños de entre 12 y 15 años de edad, utilizados por la Policía Federal Iraquí en la provincia de Nínive para reforzar un puesto de control, y un niño de 15 años de edad, utilizado por el EIIL en la provincia de Anbar para conducir un coche bomba a la ciudad de Faluya. Además, 33 niños yazidíes de entre 15 y 17 años fueron rescatados tras haber sido secuestrados por el EIIL en el Iraq en 2014 con el propósito de ser entrenados y desplegados para luchar en la República Árabe Siria (documento A/73/907/S/2019/509, párrafo 71).
La Comisión lamenta profundamente una vez más la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado en el Iraq, en particular porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y efectivas para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte medidas con carácter de urgencia para lograr la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados. También insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar la adopción de una ley que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley prevea sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) elaborara políticas y programas encaminados a asegurar la igualdad de acceso a la enseñanza pública y obligatoria para todos los niños, adoptando medidas para cumplir su compromiso anterior de introducir leyes que prohíban el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados y de imponer sanciones disuasorias a quienes violen esta ley, y ii) complementara sin dilación el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO y otros proyectos con otras medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a la enseñanza básica a todos los niños en edad escolar, en particular en las zonas rurales y en las zonas afectadas por la guerra.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a una serie de proyectos y programas encaminados a proporcionar acceso a la enseñanza básica a todos los niños, incluidos: i) el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO, llevado a cabo por las Direcciones Generales de Educación en las siguientes provincias (Baghdad/AlRusafa Third/Al-Karkh Third) durante el año escolar 2018-2019; ii) los programas «Estabilización y paz», que se han puesto en marcha en la provincia de Nínive durante el año escolar 2018-2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps, para que los niños del grupo de edad de entre 12 y 18 años que habían abandonado la escuela volvieran a escolarizarse, y iii) los programas llevados a cabo para fomentar las oportunidades de educación para los jóvenes provenientes de las provincias afectadas por las crisis en el Iraq (por ejemplo, Baghdad/Al-Karkh First y Second/Al-Rusafa First y Second/Diyala/Kirkuk/Al-Anbar/Saladin), con la apertura de centros «Haqak Fi Altaalim» para el grupo de edad de 10 a 18 años durante el año escolar 2018 2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps. El Gobierno también señala que se han abierto escuelas y se ha acelerado el aprendizaje ofrecido para que se supervise a los niños del grupo de edad de 10 a 18 años en las diferentes provincias y se realice un seguimiento de los mismos.Al tiempo que toma nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica de todos los niños, en particular de las niñas, en las zonas rurales y en las zonas afectadas por el conflicto. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en marcha de proyectos, especialmente con respecto al aumento de las tasas de escolarización y de terminación de la enseñanza, y a la reducción de las tasas de abandono escolar, a fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se estableció el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel para vigilar los abusos de los que son objeto los niños, o la privación de sus derechos como consecuencia del conflicto armado. Este Comité está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Jefe de la Agencia de Atención del Niño, con los miembros de la junta directiva de la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y la Dirección de ONG, junto con un representante de las FMP y otro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de las Naciones Unidas, desde diciembre de 2018, al menos 902 niños (850 varones y 52 niñas) de edades comprendidas entre 15 y 18 años seguían detenidos por imputárseles cargos relacionados con la seguridad nacional, en particular por su asociación presunta o real con grupos armados, fundamentalmente el ISIL (párrafo 72). La Comisión lamenta la práctica de detención y condena de niños por su presunta asociación con grupos armados. A este respecto, la Comisión subraya que los niños menores de 18 años asociados con grupos armados deberían ser considerados como víctimas y no como infractores (véase el Estudio General de 2020 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502).Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que han sido liberados de grupos armados sean tratados como víctimas y no como infractores. Además, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños de grupos armados y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños liberados de grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas para identificar y apoyar sin dilación a los niños que habían sido objeto de explotación sexual y de abusos a través de tales formas de esclavitud sexual.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 29, iii), de la Constitución (prohibición de la explotación económica de los niños), así como al artículo 6, iii), de la Ley del Trabajo de 2015 (eliminación del trabajo infantil). Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas prácticas previstas o adoptadas para identificar y liberar a los niños de la esclavitud sexual.Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas efectivas y de duración determinada para liberar a los niños menores de 18 años de la esclavitud sexual y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños liberados de la esclavitud sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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