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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Seychelles (ASE) y de la Cámara de Comercio e Industria de Seychelles (SCCI), transmitidas junto con la memoria del Gobierno, así como de las declaraciones del Gobierno relativas a la situación de la revisión de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) que figuran a continuación.
En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución de la revisión de la IRA, en particular acerca de las modificaciones de las disposiciones siguientes:
  • -artículo 9, 1), con objeto de derogar la facultad discrecional de la autoridad encargada del registro de denegar la inscripción;
  • -artículo 52, 1), a), iv), con objeto de reducir la mayoría necesaria para declarar una huelga a una mayoría simple;
  • -artículo 52, 1), a), iii), con objeto de considerar la posibilidad de acortar la duración del periodo de reflexión;
  • -artículo 52, 4), con objeto de garantizar que la responsabilidad de declarar la ilegalidad de una huelga no recaiga en las autoridades gubernamentales, sino en un organismo independiente que cuente con la confianza de las partes concernidas; y
  • -artículo 56, 1), por el que se imponen penas de hasta seis meses de prisión por organizar o participar en una huelga declarada ilegal.
La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales está examinando actualmente un informe con recomendaciones de enmienda elaboradas por un consultor de la OIT en 2021. Según el Gobierno, en el informe se recomienda: derogar el artículo 9; disponer que la votación de huelga «tendrá un resultado favorable a esta cuando obtenga el apoyo de la mayoría de los trabajadores de la unidad de negociación afectada por el conflicto laboral»; modificar el artículo 56, 1), con el fin de limitar la sanción a una multa monetaria, en lugar de una multa monetaria combinada con una pena de prisión; y crear una Comisión de Conciliación y Mediación que tenga poderes legales para crear mecanismos que permitan superar situaciones de punto muerto y evitar la huelga. No se ha hecho ninguna recomendación sobre la autoridad para declarar que una huelga es ilegal. El Gobierno indica que aún no ha terminado de definir su posición sobre las propuestas. Al tiempo que toma debida nota de la labor realizada con la asistencia técnica de la OIT, la Comisión recuerda que lleva varios años pidiendo al Gobierno que modifique la IRA. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar la revisión legislativa, en consulta con los interlocutores sociales, y a que tenga en cuenta los comentarios que la propia Comisión formuló con anterioridad, incluida la expectativa de que la modificación del artículo 52, 1), a), iv), siga garantizando que solo se tengan en cuenta los votos emitidos, así como sus comentarios sobre disposiciones que aparentemente no se mencionan en el informe del consultor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si bien el periodo de reflexión de 45 días no está precedido de un procedimiento obligatorio de mediación o conciliación previa y comienza en el momento de la notificación del conflicto al Ministro, en su opinión, es posible acortarlo aún más, a 30 días, en consulta con los interlocutores sociales. Recordando que el plazo de preaviso no debe ser un obstáculo suplementario para las negociaciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las novedades a este respecto.
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