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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Namibia (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en las que alega violaciones del Convenio en determinadas empresas e instituciones públicas.
Artículos 1 y 4 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical y promoción de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara las medidas concretas adoptadas para prohibir la discriminación antisindical y promover la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE), y que proporcionara estadísticas a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que no se ha remitido a la Oficina del Comisario del Trabajo (autoridad administrativa) ninguna queja de discriminación antisindical en las ZFE. Recordando que el Convenio se aplica plenamente a las zonas francas de exportación, la Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte medidas concretas para garantizar la aplicación de los artículos 1 y 4 del Convenio en las zonas francas de exportación, y que proporcione información y estadísticas pertinentes sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 6. Derechos del personal penitenciario. En su observación anterior la Comisión señaló que tenía la firme esperanza y la expectativa de que el Gobierno garantizara que el personal penitenciario gozara de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que el Grupo de Trabajo Tripartito, encargado de revisar la Ley del Trabajo, pretende, a fin de garantizar la conformidad de la Ley con el Convenio, suprimir el artículo 2, d), que excluye el servicio penitenciario de su ámbito de aplicación. La Comisión confía en que la enmienda propuesta se adopte en breve, y en que garantice el derecho del personal penitenciario a gozar de las garantías previstas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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