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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Libia (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2013
  3. 1990

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Artículo 3, 2), 3) y 4) del Convenio.Licencia de maternidad y duración de las prestaciones en dinero. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que armonizara las disposiciones legislativas que rigen la licencia de maternidad de la Ley de Relaciones Laborales núm. 12 y las disposiciones legislativas que rigen las prestaciones por maternidad de la Ley de la Seguridad Social núm. 13 a fin de garantizar las prestaciones por maternidad durante toda la duración legal de la licencia de maternidad, a saber, 14 semanas, en aplicación del artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto, según la cual el fondo de la seguridad social había tomado medidas (carta núm. 39 mim/ta’/2021 de 24 de agosto de 2021), para solicitar a las autoridades legislativas que aborden esta cuestión enmendando la Ley de la Seguridad Social. La Comisión espera que las enmiendas legislativas necesarias para garantizar las prestaciones por maternidad a las trabajadoras durante todo el periodo de licencia de maternidad, a saber, 14 semanas, se promulguen sin más demora, y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este respecto, a fin de dar pleno efecto a los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita el texto de las disposiciones legislativas pertinentes una vez adoptadas.
Artículo 4, 4) y 8).Prestaciones en dinero. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica que se aceptó el establecimiento de una rama separada sobre la maternidad dentro del sistema de seguridad social y estaba previsto informar al fondo de la seguridad social sobre dichos cambios. La Comisión acoge esta evolución y espera que se adopten sin más demora las medidas necesarias para dar efecto a los párrafos 4 y 8 del artículo 4, con el fin de garantizar la concesión de prestaciones en dinero y prestaciones médicas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos, y asegurar que los empleadores no tengan que asumir individualmente el coste de las prestaciones por maternidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las disposiciones legislativas y otras medidas adoptadas con este fin.
Artículo 6.Protección del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendara la Ley de Relaciones Laborales núm. 12 para garantizar la prohibición de comunicar el despido o la terminación de la relación de trabajo durante la licencia de maternidad o cualquier licencia complementaria concedida en caso de enfermedad médicamente certificada como derivada del embarazo o el parto, así como de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Relaciones Laborales abordará cuestiones relacionadas con la licencia de maternidad, el embarazo y las complicaciones de la lactancia. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales, que permite la notificación del despido o la terminación de la relación de trabajo durante el embarazo o la licencia de maternidad en los casos en que exista una razón justificada no relacionada con el embarazo o la maternidad, no ha sido modificado y, que sigue sin ajustarse plenamente al artículo 6 del Convenio, que no permite tales excepciones. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno promulgue en breve las enmiendas al artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales, garantizando que la legislación nacional prohíba expresamente a los empleadores notificar el despido a las trabajadoras durante el embarazo o la licencia de maternidad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione el texto de las disposiciones legislativas a tal efecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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