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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Chile (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas con miras a cumplir los objetivos del Convenio. El Gobierno se refiere a la implementación de diversos programas de promoción del empleo y la empleabilidad, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad, por parte de la Unidad Proempleo del Ministerio de Trabajo. Estos programas incluyen: el «Programa de inversión a la comunidad», que financia proyectos intensivos en el uso de mano de obra en el ámbito local que presenten un beneficio comunitario; el «Programa de apoyo al Empleo», que ofrece contratos en jornada parcial para proporcionar formación en el empleo en ámbitos relacionados con el sector agroforestal y el ecoturismo; y el «Programa mejora la empleabilidad para artesanos y artesanas», que proporciona capacitación en oficios artesanales. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística, desagregada por sexo, proporcionada por el Gobierno sobre el número de participantes en cada uno de los programas. El Gobierno informa también de la implementación de una serie de programas de empleo por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), tales como el programa de «Reconversión Laboral - Reinvéntate», que tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de personas desempleadas a través de la actualización y/o adquisición de nuevas competencias laborales; y el programa «Aprendices», que busca fomentar el empleo entre los jóvenes a través de la entrega de una bonificación a empresas y aprendices durante doce meses.
La Comisión toma nota igualmente de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 en el mercado laboral. Estas medidas incluyeron: la adopción de la Ley núm. 21.227 (de Protección al Empleo), que permitió suspender temporalmente los efectos de los contratos de trabajo y acceder a los fondos del seguro de cesantía, así como la reducción temporal de hasta un 50 por ciento de la jornada de trabajo; y la adopción de la Ley núm. 21.220 (de Teletrabajo o Trabajo a Distancia), que prevé la posibilidad de que el trabajador y el empleador pacten la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, permitiendo la continuidad de la fuente laboral en aquellos casos en los que es posible establecer esta modalidad de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT-Chile denuncia que tales medidas trasladan el costo de la crisis a los trabajadores, al cubrir el no pago de salarios a través de sus cuentas de capitalización individual. La CUT-Chile señala también que ha venido solicitando la instauración de una mesa tripartita para acordar reformas a la Ley de Teletrabajo, la cual actualmente no permite el derecho a la desconexión ni a conciliar la vida profesional con la vida familiar, ya que se prevé la posibilidad de no delimitar la jornada laboral. El Gobierno informa de que, entre 2020 y principios de 2021, se crearon diversos subsidios destinados a empresas y trabajadores para apoyar la reincorporación de trabajadores (subsidio regresa) o nuevas contrataciones (subsidio contrata). Además, el Gobierno informa de la creación en julio de 2021 de la Comisión para la Creación del Empleo, conformada por académicos y profesionales, cuyo objetivo es evaluar los incentivos al trabajo existentes y elaborar nuevas iniciativas para la creación de empleo tras el impacto de la pandemia de COVID-19. En lo que respecta a las tendencias del mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que, según la información estadística del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el trimestre abril-junio de 2022, la tasa de desocupación nacional era del 7,8 por ciento (8,4 por ciento entre las mujeres y 7,4 por ciento entre los hombres). En los doce meses previos a la presentación de la memoria del Gobierno (el 31 de agosto de 2021), la tasa de participación era del 59,7 por ciento y la tasa de ocupación del 55 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar los objetivos del Convenio, incluidas aquellas adoptadas en regiones con altas tasas de desempleo, y en especial, sobre la manera en que estas aseguran que las personas beneficiadas (en particular mujeres, jóvenes y personas con discapacidad) obtengan empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las mismas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por edad, sexo y región, sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo.
Empleo de mujeres. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2018,el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujeres (CEDAW) expresó su preocupación en relación con la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en el sector no estructurado, en los sectores de servicios peor remunerados y en el trabajo temporal y a tiempo parcial; así como con el limitado acceso al mercado de trabajo formal que tienen las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad (documento CEDAW/C/CHL/CO/7, párrafo 36, apartados c) y e)). La Comisión toma nota también de que, según información estadística del INE, en el trimestre abriljunio de 2022, no solo la tasa de desocupación era más alta que la de los hombres, sino también la tasa de informalidad (28,2 por ciento entre las mujeres frente al 26,3 por ciento entre los hombres). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a promover el empleo formal entre las mujeres, y en especial entre las mujeres que pertenecen a grupos desventajados, como las mujeres jóvenes, las mujeres mayores de edad, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas del mercado de trabajo adoptadas para combatir la segregación profesional vertical y horizontal, incluida información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, ocupación, sector de actividad y categoría profesional.
Personas con discapacidad. La Comisión se refiere a sus comentarios de 2018 relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), relacionados con la adopción de la Ley núm. 21.015 de 2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y que establece, entre otras medidas, una reserva de empleos del 1 por ciento para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. La Comisión toma nota, con base en la Encuesta Laboral de 2019 realizada por la Dirección del Trabajo, que, a 30 de noviembre de 2018, el porcentaje de empresas con trabajadores en situación de discapacidad contratado era del 10,1 por ciento. Asimismo, el 12,4 por ciento de las empresas contaban con una política de contratación de trabajadores en situación de discapacidad. La Comisión también se refiere a sus comentarios relativos a la implementación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), en los que toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 21.275 de 2020, por la que se modifica el Código de Trabajo para exigir a empresas con más de 100 trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Entre otras medidas, establece la obligación de parte de las empresas de promover políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad e implementar anualmente programas de capacitación a los trabajadores al respecto, que sensibilicen a los participantes sobre la contribución que los trabajadores con discapacidad pueden traer al lugar de trabajo. La Comisión toma nota igualmente que, según información disponible en el sitio web del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), el SENADIS entrega recursos y colabora con otros organismos públicos y privados con miras para fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través de dos líneas de acción: la línea de empleo dependiente y la línea de empleo independiente, que buscan potenciar la generación de empleos para personas con discapacidad en el mercado regular y en actividades productivas asociativas, e impulsar el desarrollo de emprendimientos o negocios duraderos fundados o dirigidos por personas con discapacidad. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la implementación del Convenio núm. 159, en los que pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Coordinación de las medidas de enseñanza y formación técnica y profesional con la política de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha proporcionado apoyo técnico a los centros de formación técnica con el objetivo de difundir el sistema nacional de certificación de competencias laborales (ChileValora). El Gobierno recuerda que ChileValora está conformado por los organismos sectoriales de competencias laborales de composición tripartita (OSCL) y que tiene como objetivo la integración del sistema de certificación de competencias laborales y la formación técnica profesional. A este respecto, el Gobierno informa de que, en diciembre de 2020, se establecieron nueve centros de formación técnica en distintas regiones del país que reconocen 72 perfiles ocupacionales en 32 carreras. Asimismo, desde 2019, ChileValora realiza también prospecciones del mercado laboral para recopilar y actualizar estándares más pertinentes que respondan a los cambios en el mundo de trabajo a causa de, entre otros aspectos, las nuevas tecnologías y la automatización. El Gobierno informa también del lanzamiento en octubre de 2020 de la plataforma digital «Destino Empleo», que identifica las principales ocupaciones y los sectores económicos en los que estas se encuentran, con el objetivo de asistir a las personas en la toma de decisiones sobre qué medidas adoptar y qué formación seguir para tener mejores oportunidades laborales. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación desde 2020 del Sistema de Oportunidades Laborales (SOLAB), que tiene como objetivo identificar con antelación las necesidades de los proyectos de inversión pública a nivel comunal y local en materia de formación para desarrollar a tiempo las competencias requeridas en trabajadores a través de formación y/o certificación de competencias e intermediación laboral. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CUT-Chile destaca que la población general tiene un bajo nivel de desarrollo de competencias y habilidades, lo cual obstaculiza el funcionamiento óptimo del mercado de trabajo. Asimismo, señala que la fragmentación y desarticulación de los diferentes instrumentos de capacitación ha conducido a una duplicidad de acciones. La CUTChile sostiene que no existe una adecuada conexión entre las instituciones educativas y las empresas, lo que se traduce en desajustes entre las habilidades demandadas y las que el sistema educativo provee. A este respecto, la CUT-Chile subraya que es necesario adoptar medidas urgentes para establecer un sistema de formación de competencias que responda a las necesidades de las empresas. Además, destaca que es necesario instaurar una institución tripartita para asegurar una mayor pertinencia en el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de educación y formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el resultado de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales y los representantes de los diferentes sectores, incluyendo representantes del sector rural y de la economía informal, en particular de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad que suelen estar concentrados en la economía informal, para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.
Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). La Comisión toma nota de las diversas medidas legislativas adoptadas durante el periodo cubierto por la memoria con miras a simplificar determinados procedimientos administrativos para las mipymes e introducir ventajas en relación con el proceso de pago y de devolución de impuestos, incluyendo en el marco del «Plan de emergencia por la protección de los ingresos de las familias y la reactivación económica y del empleo» en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Gobierno informa que, en el marco del señalado plan, se creó una mesa de trabajo de doce meses de duración con la participación de las gremiales empresariales del Consejo Nacional de Empresas de Menor Tamaño para implementar un plan de apoyo para la reactivación de las pequeñas empresas. El Gobierno informa también de la implementación de medidas de acceso a financiamiento y subsidios. Tales medidas incluyen los programas: «PAR impulsa turismo», «PAR impulsa industrias creativas» y «par impulsa mujeres» que proporcionan un aporte económico para financiar planes de trabajo de inversión y/o capital humano a empresas en el sector del turismo y en el sector de industrias creativas, así como a empresas lideradas por mujeres por medio de un aporte económico, respectivamente. El Gobierno indica también que se han implementado medidas de desarrollo de competencias en el uso de nuevas tecnologías, que incluyen el programa «digitaliza tu pyme», «ruta digital», «pymes en línea» y «chequeo digital». La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las iniciativas adoptadas o previstas en apoyo a las mipymes, así como sobre su impacto en la generación de empleo decente y duradero.Además, pide al Gobierno que indique los resultados de tales medidas en relación con la disminución de la tasa de informalidad.
Artículo 3.Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo Superior Laboral (CSL) ha celebrado reuniones periódicamente. El Gobierno proporciona información acera del contenido de los informes anuales de seguimiento y evaluación elaborados por el CSL en relación con la implementación de la Ley núm. 20.940, que modificó el Código de Trabajo fundamentalmente en materia de sindicalización y negociación colectiva. El Gobierno indica también que, en el marco del CSL, se celebraron consultas tripartitas sobre las propuestas de medidas para enfrentar la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19, tales como la flexibilización de los requisitos de acceso a prestaciones del seguro de desempleo, el aumento de los subsidios a la contratación de mano de obra, el trabajo a distancia y medidas de protección del empleo. El Gobierno informa además de la creación de diversas comisiones sectoriales en el CSL, como la Comisión Temática de Discapacidad, en el marco de la cual se redactó un manual de buenas prácticas en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. La CUTChile destaca el funcionamiento y resultado de dichas comisiones como importantes ejemplos a seguir en la expansión del diálogo social y el tripartismo en el marco del CSL. Por último, en el contexto de la pandemia, el Gobierno se refiere a la creación de diversas mesas de trabajo bipartitas, tales como la mesa de trabajo permanente con las centrales sindicales que tenía por objeto, a través de reuniones mensuales, generar un diálogo permanente entre las centrales y el Ministerio de Trabajo en relación con la elaboración y evaluación de políticas públicas. El Gobierno informa también de la configuración de una mesa para la creación de empleos formales a nivel local, compuesta por académicos, representantes de centrales de trabajadores y organizaciones de empleadores, así como de organizaciones internacionales, tales como la OIT y el Banco Mundial.
Por su parte, la CUT-Chile sostiene que, desde marzo de 2018, la CSL ha visto disminuida su relevancia, una situación que se vio agravada durante la pandemia, ya que las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis sociosanitaria no fueron objeto de consultas tripartitas. La CUT-Chile sostiene que las propuestas que formuló al respecto no fueron objeto de debate en el CSL. Añade que, desde marzo de 2020, viene solicitando sin éxito la creación de una mesa de trabajo tripartita en el marco del CSL para analizar información estadística con miras a adoptar las medidas necesarias para abordar el impacto de la pandemia. La CUT-Chile destaca que es necesaria la adopción de medidas con miras a reforzar el diálogo social y garantizar que el CLS sea reconocido como actor relevante en el diagnóstico, diseño y evaluación del impacto de las políticas públicas en el ámbito del trabajo, lo cual dotaría de legitimidad y pertenencia a dichas políticas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas y programas de empleo, incluidos aquellos adoptados para abordar el impacto de la pandemia de COVID-19.
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