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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión reiteró su petición de información estadística al Gobierno sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del empleo infantil de los menores de 14 años, desglosadas por sexo y por edad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAM) ha venido realizando acciones desde las familias y comunidades para garantizar el desarrollo pleno de los niños y niñas en familia sin tener que trabajar. En este sentido, el MIFAM, a través del Plan Semáforo, ha sensibilizado a familias que ejercen trabajo por cuenta propia para reducir el tiempo de permanencia de niños en las calles y sectores de riesgo, logrando así que dichas familias matriculen y garanticen la permanencia de sus hijos en el sistema educativo.
La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de la ausencia de informaciones estadísticas sobre la extensión y evolución del trabajo infantil en el país.
Recordando la importancia de contar con datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo infantil para evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione dichas informaciones en su próxima memoria. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas y programas adoptados para erradicar el trabajo infantil y sus resultados.
Artículo 2, párrafo 3.Edad de culminación de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anterioresla Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para vincular la edad de finalización de la escolaridad obligatoria con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 14 años. La Comisión lamenta profundamente volver a tomar nota que el Gobierno no proporciona en su memoria información sobre las medidas adoptadas para incrementar la edad de culminación de escolaridad obligatoria establecida en 12 años (de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Educación de 2006) hasta por lo menos la edad de 14 años, que es la edad mínima declarada para admisión al empleo. La Comisión recuerda nuevamente que, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío legal que lamentablemente deja abierta la puerta a que se recurra a la explotación económica de los niños (Estudio General sobre los Convenios Fundamentales de 2012, párrafo 371). Por lo tanto, la Comisión reitera la conveniencia de elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, adopte todas las medidas necesarias para garantizar la escolaridad obligatoria de todos los niños y niñas hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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