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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nicaragua (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños y sanciones. En relación con la aplicación del artículo 182 y 182 bis del Código Penal (reformado por la Ley 896 de 2015 contra la trata de personas) a casos de trata de niños, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de distintos de casos relativos a trata de niños por fines de explotación sexual y/o laboral. En 2019 se registraron dos casos judicializados y tres en proceso de investigación; en el año 2020 hubo 1 caso en proceso de investigación; en 2021 se registraron 7 casos de los cuales 6 fueron judicializados; y en 2022 1 caso en proceso de investigación. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones aplicadas bajo la Ley contra la Trata de Personas a situaciones relativas a la venta y trata de niños y niñas por fines de explotación sexual o laboral.
Artículo 7, 2), apartado b).Asistencia directa para librera a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social.Trata de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, entre el año 2019 y el primer trimestre de 2022 se atendió a 10 personas menores de 18 años víctimas de la trata de personas. A todas las víctimas se les garantizó asistencia integral que incluye la protección de la integridad física de la víctima, atención de necesidades básicas de higiene y alimentación, asistencia médica y psicológica, alojamiento seguro y adecuado, y asesoría legal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para asistir, retirar y reintegrar a los niños y niñas víctimas de la trata de personas, y sus resultados.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riegos.Niños de la calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha implementado una estrategia de retorno amoroso para los niños y niñas en situación de calle para garantizar su reinserción familiar y se ha incrementado el número de hogares sustitutos que brindan cuidado temporal a los mismos. El Gobierno también indica que se ha contribuido en el incremento de la matrícula de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo a través de visitas a las familias en sus hogares, escuelas y sectores de riesgo. La Comisión pide al Gobierno que continué proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y sus resultados.
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