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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Botswana (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículos 3, a) y 6 del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud y programas de acción. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2014, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que actualmente hay seis casos de venta y trata de menores de 18 años ante el Tribunal a la espera de una sentencia definitiva. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno señala que, en julio de 2021, una mujer fue condenada a diez años de prisión por traficar con un niño de 16 años para su explotación sexual. En la memoria también se indica que el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (NAP-HT) 2018-2022 se elaboró y estructuró de acuerdo con las cuatro estrategias internacionalmente reconocidas de prevención, protección, enjuiciamiento y colaboración. El Comité sobre la Prohibición de la Trata de Seres Humanos, que es el órgano de coordinación responsable de la aplicación efectiva del NAP-HT, ha ejecutado 18 resoluciones relativas a la aceleración de los casos pendientes, las campañas de información y los procedimientos de protección y derivación de las víctimas, el 50 por ciento de las cuales se han implementado con éxito.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de 2021, expresó preocupación por la prevalencia de la trata, especialmente de mujeres y niños, con fines de explotación económica y de explotación sexual comercial y por la tasa muy baja de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por el delito de trata (CCPR/C/BWA/CO/2, párrafo 25). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, en el marco del NAP-HT 2018-2022 o de otro modo, para garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de las personas que se dedican a la trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, y que proporcione información sobre las condenas impuestas y las sanciones aplicadas, incluso en los seis casos de venta y trata de menores de 18 años pendientes ante el Tribunal. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del NAP-HT para luchar contra la trata de niños, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. En seguimiento de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años se incorporó a la revisión en curso de la ley del trabajo. En su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno indica que la revisión de la ley del trabajo se encuentra en una fase avanzada y se prevé que el proyecto de ley se presente al Parlamento durante la sesión de julio de 2022. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro muy próximo, se adopte el proyecto de ley del trabajo que contiene el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Solicita al Gobierno que le facilite una copia de esta lista una vez adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se hacen todos los esfuerzos posibles para proteger a los niños de la explotación sexual comercial prestando apoyo a sus familias. El Gobierno también indica que no se dispone de información sobre los niños víctimas de explotación sexual comercial, ya que no se ha realizado ningún estudio al respecto. La Comisión toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de marzo de 2019, expresó preocupación por la falta de mecanismos adecuados para impedir que las niñas que abandonan la escuela se dediquen a la prostitución (CEDAW/C/BWA/CO/4, párrafo 29). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para impedir que los niños se dediquen a la prostitución, y para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de menores de 18 años que han sido retirados de la prostitución y a los que se han proporcionado cuidados y asistencia adecuados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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