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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículo 1, 1) y 2), del Convenio. Definición de «empresas industriales». Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). La Comisión señaló anteriormente que en la Ley del Trabajo de la FBiH núm. 62, de 2015 (Ley del Trabajo de la FBiH, 2015), se prohíbe que los menores realicen trabajos manuales especialmente duros, trabajos efectuados bajo tierra o debajo del agua, u otros trabajos que puedan tener un efecto perjudicial o entrañar riesgos para su vida y su salud, su crecimiento o su moralidad, dadas sus capacidades psicológicas y físicas (artículo 57, 1)). Además, en el artículo 42, 1) de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, se prohíbe el trabajo nocturno de los menores, y en el artículo 42, 2), se establece que, para los menores empleados en la industria, el «trabajo nocturno» abarca el trabajo realizado entre las 19 y las 7 horas. Según el artículo 42, 5), el Ministro Federal de Trabajo y Política Social prescribirá las actividades que se consideran industriales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores mediante un reglamento.
La Comisión lamenta tomar nota de la respuesta que el Gobierno formula en su memoria y según la cual aún no se ha aprobado el reglamento previsto en el artículo 42, 5) de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015. La Comisión también toma nota de la intención del Gobierno de armonizar la legislación nacional con el Convenio a este respecto. Por lo tanto, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que se apruebe en un futuro próximo un reglamento que prescriba las actividades que se consideran industriales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores y para cuya elaboración se haya tenido en cuenta el cumplimiento del artículo 1, 1) y 2) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Distrito de Brčko. La Comisión tomó nota en otras ocasiones de que el Gobierno declara que en el distrito de Brčko las actividades que cubre la expresión «empresas industriales» están reguladas por convenios colectivos concluidos sobre la base de las leyes que reglamentan las actividades agrícolas, comerciales y de otro tipo, y que determinan el límite que separa la industria de otras actividades. La Comisión pidió al Gobierno que aclarara si la clasificación por convenio colectivo en el distrito de Brčko comprende todas las actividades mencionadas en el artículo 1, 1) del Convenio, y en particular las actividades relacionadas con la minería y las canteras.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, la Comisión constata que en el artículo 2, a) de la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19, de 2019 (Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019), se define el término «empleador» como toda persona jurídica o todo empresario, nacionales o extranjeros, que emplean a personas de conformidad con la Ley del Trabajo. Así, la Comisión observa que se determina quién es un empleador con independencia de la actividad empresarial realizada y que la prohibición del trabajo nocturno de las personas menores de 18 años establecida en el artículo 57, 1) de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, se aplica en la industria y en otras ramas de la actividad empresarial. La Comisión constata además que la Clasificación de Actividades de Bosnia y Herzegovina de 8 de junio de 2010 (KD BIH 2010) comprende las actividades establecidas en el artículo 1, 1) del Convenio.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Periodo durante el cual está prohibido el trabajo nocturno para las personas menores de 18 años. República Srpska. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el artículo 72, 1) de la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, leído junto con el artículo 70, 2), se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años entre las 19 y las 6 horas, es decir, durante un periodo de once horas consecutivas, lo cual contradice lo establecido en el artículo 2, 1) del Convenio. La Comisión recordó que en el artículo 2, 1) del Convenio, leído junto con el artículo 3, 1) se dispone que la prohibición del trabajo nocturno de las personas menores de 18 años debe abarcar un periodo de al menos doce horas consecutivas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no se han producido cambios durante el periodo de referencia a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, se ajuste a los artículos 2, 1), y 3, 1) del Convenio, y prohíba por tanto el trabajo nocturno durante un periodo de al menos 12 horas consecutivas en el caso de las personas menores de 18 años.
Artículos 4, 2) y 5. Excepciones a la prohibición del trabajo nocturno de las personas de 16-18 años en caso de fuerza mayor. FBiH, República Srpska y distrito de Brčko. Con anterioridad, la Comisión lamentó tomar nota de que, al elaborar la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, y la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, no se habían tenido en cuenta los comentarios de la Comisión relativos a la edad de los jóvenes para los que se pueden conceder excepciones provisionales a la prohibición del trabajo nocturno en caso de fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 4, 2) y 5 del Convenio. En particular, la Comisión observó que las excepciones a la prohibición del trabajo nocturno en virtud del artículo 42, 4), de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, se refieren a los trabajadores menores de edad (de entre 15 y 18 años), y en virtud del artículo 72, 2), de la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, se aplican a los trabajadores menores de 18 años. Además, la Comisión tomó nota de que en el artículo 28, 3), de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 19/06, de 2006, se aplicaba una excepción provisional al trabajo nocturno de los trabajadores menores (de entre 15 y 18 años) en caso de averías importantes o de fuerza mayor, sobre la base de la aprobación de la autoridad competente del cantón. La Comisión recordó que, de conformidad con los artículos 4, 2) y 5 del Convenio, la prohibición del trabajo nocturno podrá dejar de aplicarse o suspenderse solo en lo relativo a jóvenes de entre 16 y 18 años en caso de fuerza mayor.
La Comisión lamenta tomar nota de que, al formular la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, no se tuvieron en cuenta los comentarios de la Comisión sobre este asunto. En particular, en el artículo 57, 2) de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, se permite aplicar una excepción provisional a la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de 18 años si fuera necesario eliminar las consecuencias de la fuerza mayor y de accidentes o con el fin de proteger los intereses generales, sobre la base de la aprobación del inspector del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión en la próxima revisión de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015. El Gobierno también señala que en la República Srpska y el distrito de Brčko no se han dado situaciones en las que personas menores de 18 años hayan trabajado de noche por fuerza mayor. La Comisión pide una vez más a los Gobiernos de la FBiH, la República Srpska y el Distrito de Brčko que adopten las medidas necesarias para garantizar que la excepción a la prohibición del trabajo nocturno se aplique únicamente a los menores de entre 16 y 18 años de edad, de conformidad con el artículo 4, 2), en caso de fuerza mayor que no haya podido preverse ni impedirse, o que se suspenda la prohibición con arreglo al artículo 5, en los casos particularmente graves en que el interés nacional así lo exija. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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